Mediante la Resolución General Nº 1016/2024 (en adelante, la “RG 1016/24”), publicada en el Boletín Oficial con fecha 19/09/2024, la Comisión Nacional de Valores (en adelante, la “CNV”) estableció los requisitos con los que debe cumplir la llamada “Oferta Privada de Valores Negociables” (en adelante, la “Oferta Privada”), la cual se caracteriza por estar específicamente dirigida a un círculo limitado de inversores o a empleados de la entidad emisora, así como la “Oferta de Valores Negociables sin Contacto con la República Argentina” (en adelante, la “Oferta Extraterritorial”), la cual es realizada por una o más personas residentes en el extranjero, a fin de no ser consideradas ofertas públicas irregulares o no autorizadas, evitando así sanciones disciplinarias por parte de la CNV.
La RG 1016/24, en su Capítulo I, Secciones I, II y III, define a la Oferta Privada, diferenciando entre aquella dirigida a inversores y la dirigida a empleados, y a la Oferta Extraterritorial, especificando los medios de difusión que se deben utilizar, y aquellos que se encuentran prohibidos a fin de entrar en dichas calificaciones, las cantidades máximas de inversores permitidas, la información y advertencias a ser provistas por parte del emisor a aquellos inversores y los alcances del llamado “Puerto Seguro” a otorgar si se cumplieran todos los requisitos respecto de cada una de ellas.
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