Mediante la Resolución General N° 5855/2026, publicada en el B.O. en fecha 03/06/2026, ARCA modernizó el régimen para acreditar la residencia fiscal de beneficiarios del exterior cuando se invoque la aplicación de un Convenio para Evitar la Doble Imposición. Se reemplaza el esquema anterior de declaración jurada certificada por autoridad fiscal extranjera por la presentación de un certificado de residencia fiscal vigente, emitido por la autoridad competente del país correspondiente.
La norma simplifica la carga formal para los beneficiarios del exterior, pero mantiene obligaciones relevantes para los sujetos pagadores y agentes de retención en Argentina. Estos deberán conservar el certificado, la declaración jurada prevista por la resolución, los contratos, facturas y demás documentación respaldatoria que justifique la aplicación del tratamiento especial previsto en el convenio. Además, si el certificado no indica plazo de validez, se considerará vigente por doce meses desde su emisión.
En términos prácticos, las empresas argentinas que realicen pagos al exterior deberán reforzar sus controles previos al pago, verificar la vigencia y autenticidad de los certificados y mantener un legajo documental adecuado. La nueva resolución simplifica el procedimiento, pero no elimina la necesidad de analizar cada operación en concreto, especialmente el tipo de renta, el convenio aplicable y los requisitos sustanciales para acceder al beneficio impositivo.
Las disposiciones de la presente entraron en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial y resultarán de aplicación para los pagos que se efectúen a partir del 18/06/2026.
Puede acceder a la Resolución ARCA N° 5855/2026 y su correspondiente Anexo 1 haciendo click aquí. BOLETIN OFICIAL REPUBLICA ARGENTINA – AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO – Resolución General 5855/2026