La Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal, en el fallo dictado el 08/06/2026 en la causa “Martínez, Guillermo Javier s/recurso de casación”, confirmó un criterio que tendrá fuerte impacto en las causas penales tributarias actualmente en trámite: la aplicación retroactiva de la Ley 27.799 (“Ley de Inocencia Fiscal”) por tratarse de una ley penal más benigna, conforme al artículo 2 del Código Penal.
Cabe recordar que la reforma, vigente desde el 02/01/2026, elevó significativamente los umbrales de punibilidad de los delitos de evasión tributaria, fijándolos en $100 millones para la evasión simple y $1.000 millones para la evasión agravada.
En el caso analizado, los montos atribuidos al imputado se encontraban muy por debajo de los nuevos parámetros legales. La investigación versaba sobre una presunta evasión del Impuesto a las Ganancias correspondiente al período fiscal 2017 por $1.998.088,45 y presuntas evasiones de IVA de los períodos 2018 y 2019 por $16.057.106 y $17.477.853,75, respectivamente.
Frente a ello, los jueces Javier Carbajo, Gustavo Hornos y Mariano Borinsky concluyeron que las conductas investigadas dejaron de encuadrar en los tipos penales previstos por la ley y dispuso el sobreseimiento del imputado.
Un aspecto especialmente relevante es que ARCA, en su carácter de querellante, no se opuso a la aplicación retroactiva de la ley más benigna ni a la extinción de la acción penal, lo que evidencia un importante consenso institucional respecto del alcance de la reforma.
El pronunciamiento reafirma además la doctrina consolidada de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en precedentes como “Palero”, “Caravetta” y “Vidal”, según la cual la modificación de los umbrales de punibilidad incide directamente sobre la tipicidad de la conducta y, por ende, debe aplicarse retroactivamente cuando resulta más favorable al imputado.
La resolución también citó el Decreto 93/2026 del Poder Ejecutivo, que reglamentó la Ley 27.799 y dispuso que, para evaluar delitos del Régimen Penal Tributario por hechos anteriores a su entrada en vigor, deben considerarse los importes fijados por la nueva norma.
Más allá del caso concreto, la decisión refleja un cambio de política criminal, al reservar la intervención del derecho penal para los supuestos de mayor relevancia económica y trasladar los incumplimientos de menor entidad al ámbito administrativo sancionador.
Sin dudas, se trata de un antecedente de gran trascendencia que marcará el rumbo de numerosas causas penales tributarias en curso.
Puede acceder al fallo completo haciendo clic aquí
https://revistaquorum.com.ar/wp-content/uploads/2026/06/Definitiva-Martinez-firmada.pdf