SOCIEDADES – FUSIONES: ELIMINACIÓN DEL REQUISITO DE SUBSANACIÓN EN LAS SOCIEDADES DE LA SECCIÓN IV QUE QUIERAN FUSIONARSE

Mediante la Resolución General 14/2024 (RG 14/2024), publicada en el Boletín Oficial el día 23/05/2024, la Inspección General de Justicia (IGJ), derogó la Resolución General 14/2023 que requería que las Sociedades incluidas en la Sección IV de la Ley General de Sociedades, que requería la “subsanación” (es decir, transformación a un tipo societario del Capítulo II – S.A. o S.R.L. por ejemplo) como requisito previo para fusionarse con otra Sociedades.

En este sentido, la RG 14/2024 modificó el artículo 178 del Anexo A de la Resolución General IGJ N° 7/2015 quedando redactado de la siguiente manera: “Las disposiciones de esta Sección son de aplicación analógica, en lo pertinente, a la fusión en la que participen como fusionantes sociedades de la Sección IV, del Capítulo I, de la Ley N° 19.550 y sus modificatorias, entre sí o con sociedades del Capítulo II de la misma ley para constituir una sociedad, o en la que una o más de dichas sociedades sean incorporadas por la totalidad de su patrimonio por una sociedad, requiriéndose el acuerdo unánime de sus socios, salvo que el contrato prevea expresamente que podrá decidirse por mayoría”.

Puede acceder a la RG IGJ 14/2024 haciendo click aquí.

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