Mediante la Resolución 166/2024 (en adelante, la “Resolución”), publicada en el Boletín Oficial el día 23/5/2024, el Ministerio de Justicia dispuso la actualización del monto máximo de la multa establecida en el artículo 302, inciso 3, de la Ley General de Sociedades, pasando así de $100.000 a $8.000.000.
Se recuerda que el mencionado artículo regula un sistema sancionatorio mediante el cual la autoridad de control está facultada a aplicar sanciones de apercibimiento y/o multas a las sociedades anónimas y, según el caso, a sus directores y síndicos, en su carácter personal, cuando incurran en violación de la ley, el estatuto o el reglamento.
En el pasado, la Inspección General de Justicia (en adelante, la “IGJ”), en su carácter de autoridad de control de las sociedades registradas en Ciudad de Buenos Aires, ha impuesto multas ante casos de falta de presentación en término de balances de ejercicios vencidos o la documentación relativa a la celebración de asambleas anuales ordinarias.
En relación a ello, la Ley 22.315 que regula el funcionamiento de la IGJ, en sus artículos 12 y 13, dispone que el organismo aplicará sanciones a toda persona o entidad que no cumpla con su obligación de proveer información, suministre datos falsos o que, de cualquier manera, infrinja las obligaciones que les impone la ley, el estatuto o los reglamentos, o dificulte el desempeño de sus funciones.
Asimismo, aclara que las sanciones para las sociedades por acciones y para las sociedades constituidas en el extranjero son las establecidas por el artículo 302 de la Ley 19.550.
Puede acceder a la Resolución haciendo click aquí.