RIMI: CLAVES DE LA NUEVA REGLAMENTACIÓN Y SU IMPACTO EN INVERSIONES PYME

Mediante el Decreto 242/2026, publicado en fecha 13/04/2026, el Poder Ejecutivo Nacional introduce precisiones relevantes para la aplicación del Régimen de Incentivo para Medianas Inversiones (RIMI), particularmente en lo que respecta a su vigencia, sujetos alcanzados y a la mecánica de los beneficios fiscales.

Cabe recordar que el RIMI, creado por la Ley N° 27.802, busca incentivar inversiones productivas de MiPymes mediante: (i) amortización acelerada en el Impuesto a las Ganancias y (ii) devolución anticipada de créditos fiscales de IVA. Sobre esa base, el decreto reglamentario incorpora definiciones y pautas operativas que merecen especial atención.

1. Delimitación de las inversiones productivas alcanzadas

El Decreto precisa el alcance de las inversiones elegibles, confirmando que el régimen se aplica exclusivamente a inversiones nuevas con destino productivo.

En particular, quedan comprendidas:

(a) bienes muebles amortizables nuevos (excepto automóviles), en la medida en que califiquen como Bienes de Capital (BK) o Bienes de Informática y Telecomunicaciones (BIT);
(b) inversiones específicas vinculadas a la actividad productiva, tales como sistemas de riego, mallas antigranizo y bienes semovientes; y
(c) obras e infraestructura, en la proporción en que se encuentren afectadas a la actividad del beneficiario, incluyendo los bienes y gastos asociados de manera inescindible.

Asimismo, se establece que podrán incluirse obras con un grado de avance inferior al 30% al momento de entrada en vigencia de la ley.

Como contrapartida, se excluyen las inversiones en activos financieros o de portafolio, así como los bienes que no tengan impacto directo en la generación de renta gravada.

2. Cómputo de los montos mínimos de inversión

La norma aclara que:

(a) el monto computable resulta de la sumatoria de todas las inversiones elegibles realizadas dentro del plazo de 2 años, lo que habilita esquemas de inversión escalonados;

(b) debe considerarse el valor neto de IVA y descuentos; y,

(c) en caso de operaciones en moneda extranjera o en pesos, se establecen reglas específicas de conversión (tipo de cambio comprador del BNA).

Se excluyen de este cómputo aquellas inversiones que, por su naturaleza, no requieren alcanzar montos mínimos (según la ley).

3. Puesta en marcha y momento de acceso a los beneficios

Se refuerza el criterio según el cual los beneficios fiscales resultan aplicables en el ejercicio en que se verifique la puesta en marcha de la inversión, entendida como su afectación a la generación de ganancias gravadas.

En este punto, el Decreto introduce una aclaración relevante: la puesta en marcha puede producirse con posterioridad al plazo de 2 años previsto para la realización de las inversiones, siempre que estas se hayan efectuado dentro de dicho período.

4. Pautas para la devolución de créditos fiscales de IVA

Se incorporan reglas específicas que inciden directamente en la dinámica del recupero del crédito fiscal:

(a) La devolución se encuentra sujeta a un límite cuantitativo, vinculado a un porcentaje del cupo presupuestario anual aplicable al régimen general de devoluciones.

(b) Se establece un criterio de prelación para la asignación de fondos, basado en la antigüedad de los saldos de crédito fiscal.

(c) En caso de igualdad de antigüedad, la distribución se realizará de manera proporcional.

Estas pautas introducen un elemento relevante en la evaluación financiera, en la medida en que los plazos efectivos de recupero pueden diferir del esquema teórico previsto en la ley.

5. Aspectos pendientes de reglamentación complementaria

Finalmente, el decreto remite a normas complementarias a ser dictadas por ARCA, junto con otras autoridades, para definir aspectos operativos esenciales (procedimientos, documentación, validaciones, entre otros).

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