A través de la Ley de Bases, se establecen modificaciones significativas en materia laboral y de la seguridad social, propendiendo así a una modernización del mercado laboral y la promoción del empleo registrado. Entre las principales modificaciones podemos encontrar:
Regularización laboral y promoción del empleo registrado.
- Los empleadores podrán regularizar las relaciones laborales no registradas o deficientemente registradas, existentes al momento de promulgación de la ley, es decir, al 8/7/2024. Esta regularización aplicará a las relaciones laborales que incluso tengan un reclamo iniciado en sede administrativa o judicial.
- Las deudas en disputa podrán incluirse en el régimen de regularización si el empleador se allana incondicionalmente, renunciando a cualquier acción y derecho, asumiendo los costos judiciales.
- La Administración Federal de Ingresos Públicos y las instituciones de seguridad social deben abstenerse de formular determinaciones de deuda o actas de infracción por las mismas causas abarcadas en la regularización de las relaciones laborales.
- Los efectos de la regularización y los porcentajes de condonación serán establecidos por la reglamentación de la ley. Éstos podrían incluir:
- La extinción de acciones penales y la condonación de infracciones, multas y sanciones relacionadas con la regularización, impagas o incumplidas;
- La baja del Registro de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL);
- La condonación de deudas por capital e intereses originadas en la falta de pago de aportes y contribuciones a diversos subsistemas de la Seguridad Social, no pudiendo ser menor al 70% de las sumas adeudadas;
- El otorgamiento de planes de regularización por un plazo de hasta cinco años.
- La regularización debería completarse dentro de los 90 días desde la entrada en vigor de la reglamentación.
- Los trabajadores incluidos en la regularización podrán computar hasta 60 meses de servicios con aportes calculados sobre un salario mínimo vital y móvil a los efectos de cumplir con los años de servicios requeridos para la jubilación y prestación por desempleo.
Nuevo mecanismo de registración laboral.
Este mecanismo se basa en las siguientes pautas:
- Mecanismo simplificado para registrar en empresas de hasta doce (12) empleados,
- Plena validez de la registración cuando es realizada de acuerdo la reglamentación,
- Posibilidad de denuncia de deficiente registración por el trabajador ante AFIP,
- En el supuesto de sentencia firme condenatoria, se deberán compensar los componentes ya ingresados conforme el régimen de que se trate.
Modernización laboral.
Se establecen las siguientes modificaciones a la Ley de Contrato de Trabajo, como así también la derogación de la mayoría de las disposiciones que regulan el régimen de indemnizaciones especiales por incorrecta o falta de registración.
- Modificación del ámbito de aplicación de la ley N° 20.744 de Contrato de Trabajo: Se excluye del ámbito de aplicación de la misma a las contrataciones de obra, servicios, agencia y todas las reguladas en el Código Civil y Comercial de la Nación.
- Modificación de la presunción de existencia del contrato de trabajo: Se excluye, a los fines laborales y de seguridad social, a las contrataciones de obras o servicios profesionales en las que se emitan recibos o facturas, o en las que el pago se realice conforme los sistemas bancarios que determine la reglamentación.
- Mediación e intermediación de empleadores: La ley mantiene el supuesto de responsabilidad solidaria por las obligaciones laborales y de seguridad social de la empresa usuaria. No obstante, elimina el supuesto de relación laboral no registrada con la empresa usuaria, al establecer expresamente que los trabajadores serán considerados empleados de quien registre la relación, aun cuando hayan sido contratados para ser proporcionados a terceras empresas. Los trabajadores contratados por contratistas o intermediarios podrán solicitar a la empresa principal −beneficiaria de sus servicios− la retención y pago de los importes adeudados por su empleador en concepto de remuneraciones, indemnizaciones y cualquier otro derecho apreciable en dinero, mientras que el principal podrá depositar los importes que los contratistas o intermediarios adeuden a los organismos de seguridad social y retenerlos sin previo aviso de cuáles serán los importes que los contratistas o intermediarios deberán percibir.
- Ampliación del período de prueba: El nuevo plazo del período de prueba, en general, es de seis meses. Este período podría ampliarse por convención colectiva a ocho meses para empresas que tengan más de seis empleados y a un año para empresas de hasta cinco empleados.
- Modificaciones en materia de protección de la maternidad: Se incorpora a la persona gestante en las provisiones relativas a la licencia por maternidad, conservación y protección del empleo. Asimismo, se modifica el plazo de la licencia obligatoria preparto, reduciéndose de 30 a 10 días -a opción de la beneficiaria- para ampliar el período post parto.
- Modificación del despido con justa causa: Se incorpora expresamente como injuria laboral grave y causal de despido con justa causa la participación del trabajador en bloqueos o toma de establecimientos. También se establecen diversos supuestos de presunción de injuria grave vinculadas a ciertas conductas durante una medida de acción directa. Se presume que existe injuria grave cuando, durante una medida de acción directa:
- Se afecte la libertad de trabajo de quienes no adhieran a la medida de fuerza, mediante actos, hechos, intimidaciones o amenazas;
- Se impida u obstruya total o parcialmente el ingreso o egreso de personas y/o cosas al establecimiento;
- Se ocasionen daños en personas o en cosas de propiedad de la empresa o de terceros situadas en el establecimiento (instalaciones, mercaderías, insumos y materias primas, herramientas, etc.) o se las retenga indebidamente.
- Previo al distracto el empleador debe intimar al trabajador al cese de la conducta injuriosa, excepto en el supuesto de daños a las personas o cosas previsto en el inciso c), donde la producción del daño torna inoficiosa la intimación.
- Agravamiento indemnizatorio: La ley incorpora un agravamiento indemnizatorio por despido motivado en actos discriminatorios, entendiendo por tal el que esté originado en motivos de raza, etnia, religión, nacionalidad, ideología, opinión política, gremial, sexo, género, orientación sexual, posición económica, caracteres físicos o discapacidad. Sin embargo, a diferencia de la anterior regulación, la aplicación de este agravamiento no implica el deber de reincorporar al empleado despedido en tales condiciones. Este agravamiento consiste en un monto equivalente al 50 % o hasta el 100 % de la indemnización por antigüedad, sujeto a la valoración judicial de la gravedad de los hechos. La carga de la prueba estará a cargo de quien invoque la causal.
- Establecimiento de un fondo de cese: Se habilita la modificación del régimen tarifado del despido sin causa, mediante convenio colectivo de trabajo. Se contempla la posibilidad de que el empleador contrate, a su costo, un sistema privado que solvente la indemnización o pago acordado en casos de desvinculación. Los parámetros para implementar el fondo de cese también serán dispuestos por el Poder Ejecutivo Nacional en la reglamentación.
- Trabajador Independiente: Se crea la figura del Trabajador independiente, quien podrá contar con hasta tres trabajadores independientes de forma autónoma para el desarrollo de un emprendimiento productivo. No habrá relación de dependencia entre estos trabajadores independientes entre sí, ni respecto de las personas contratantes de sus servicios u obras. Este sistema incluirá tanto para el trabajador independiente como para los trabajadores colaboradores, el aporte individual de una cuota mensual que comprenda la cotización al Régimen Previsional, al Régimen Nacional de Obras Sociales y Sistema Nacional del Seguro de Salud y al Régimen de Riesgos del Trabajo, en las condiciones y requisitos que establezca la reglamentación.
Trabajo agrario.
En materia de empleo agrario, se establece la libertad de contratación y de elección del personal agrario, y se deroga la prohibición de contratación a prueba de personal agrario permanente.
Se habilita el funcionamiento de una bolsa de trabajo a cargo de las asociaciones sindicales de trabajadores con personería gremial, quienes podrán proponer a los empleadores un listado del personal necesario para la realización de tareas temporarias en las actividades contempladas conforme las resoluciones que a tal efecto dicte la Comisión de Trabajo Agrario. El empleador podrá contratar a la persona sugerida y/o a cualquier otra que disponga.
Derogación de indemnizaciones especiales y multas.
Entre las principales modificaciones se encuentran los siguientes puntos:
- Se derogan los artículos 8 a 17 de la ley 24.013: multas por deficiente registración laboral, con un impacto inmediato en la no aplicación de indemnizaciones especiales como el 25% de los valores no registrados laboralmente, o el incremento del 100% de las indemnizaciones por despido, preaviso e integración.
- Se deroga el artículo 120, inciso a), de la ley 24.013: obligación de registrar al trabajador en los libros y registros especiales.
- Se deroga el artículo 9° de la ley 25.013: agravante por falta de pago en término.
- Se derogan los artículos 43 a 48 de la ley 25.345: agravantes por deficiente registración laboral y/o demora en entrega de certificados de trabajo.
- Se deroga el artículo 15 de la ley 26.727: prohibición de empresas de colocación de personal para trabajo agrario)
- Se deroga el artículo 50 de la ley 26.844: agravante por deficiente registración empleados de casas particulares.
- Se deroga la ley 25.323: indemnización especial por deficiente registración laboral equivalente al 100% de la indemnización por antigüedad, o demora en el pago de indemnizaciones por despido, con un incremento del 50% de las mismas.
Derogación de sanciones económicas por incumplimientos en materia de seguridad social o de entrega de certificaciones de servicios, aportes y contribuciones.
- Se deroga la sanción por retenciones practicadas por el empleador y no ingresadas al tiempo de la extinción de la relación de trabajo.
Se elimina la indemnización por falta de entrega por parte del empleador de las constancias o certificados de servicios, aportes y contribuciones de la seguridad social.