Siguiendo los principios de promoción del libre mercado e inversiones, se modificaron sustancialmente las leyes que rigen la producción y comercialización de hidrocarburos y gas natural en territorio nacional.
A continuación, efectuamos un breve detalle de las modificaciones más relevantes que introduce la Ley de Bases:
- Se prohíbe al PEN intervenir o fijar los precios de comercialización en el mercado interno para el transporte, comercialización e industrialización de hidrocarburos.
- Se libera la exportación de hidrocarburos, la cual sólo estará sujeta a la no objeción de la Secretaría de Energía y a la regulación que implemente el PEN.
- Se establece una regulación especial para las exportaciones de gas natural licuado, cuya reglamentación será dictada por el PEN, las cuales serán autorizadas por la Secretaría de Energía.
- Se faculta al PEN a adecuar las leyes 15.336 y 24.065 y su normativa complementaria, las cuales atañen al mercado de la energía eléctrica, propendiendo a asegurar la libre comercialización y máxima competencia de la industria de la energía eléctrica, garantizando a los usuarios finales la libre elección de proveedor, y adecuar las tarifas del sistema energético sobre la base de los costos reales del suministro a fin de cubrir las necesidades de inversión y garantizar la prestación continua y regular de los servicios públicos, entre otras.
- Se habilita a cualquier persona civilmente capaz a efectuar reconocimientos superficiales en busca de hidrocarburos en el territorio de la República Argentina con excepción de las zonas cubiertas por permisos de exploración o concesiones de explotación, y de aquellas en las que el PEN o el Poder Ejecutivo provincial prohíba expresamente tal actividad.
- Se derogó el art. 1 de la ley 26.741 que declaraba de interés público y como objetivo prioritario el autoabastecimiento de hidrocarburos.
- Se reemplaza la concesión de transporte por las autorizaciones de transporte de hidrocarburos a ser otorgadas por el PEN o el Poder Ejecutivo provincial.
- Se establece que las autorizaciones de transporte y las habilitaciones de procesamiento en ningún caso implicarán un derecho de exclusividad para quien realiza la actividad. Asimismo, siempre y cuando las instalaciones tengan capacidad vacante y no existan razones técnicas que lo impidan, los autorizados estarán obligados a transportar los hidrocarburos de terceros sin discriminación de personas y al mismo precio para todos en igualdad de circunstancias.
- Se facultó al PEN a elaborar, con el acuerdo de las provincias, una legislación ambiental armonizada, la que tendrá como objetivo prioritario aplicar las mejores prácticas internacionales de gestión ambiental a las tareas de exploración, explotación y/o transporte de hidrocarburos.
- Se establece la creación de un nuevo Ente Nacional Regulador del Gas y la Electricidad (ENRGE), que reemplazará y asumirá las funciones del Ente Nacional Regulador de la Electricidad (ENRE) y del Ente Nacional Regulador del Gas (ENARGAS). Para su puesta en marcha, el Poder Ejecutivo Nacional (PEN) dictará las normas y actos tendientes a ello, y en mientras tanto estos últimos continuarán en el ejercicio de sus funciones.