La Resolución INPI 139/2026 (en adelante, «la Resolución»), profundiza el cambio de criterio iniciado por la Resolución P-583/25 al consolidar un procedimiento en el que el examen de registrabilidad debe realizarse antes de la publicación de la solicitud, limitando la intervención de oficio del INPI a cuestiones de orden público y dejando la defensa de derechos marcarios preexistentes en manos de los particulares mediante el sistema de oposiciones.
En este contexto, la Resolución elimina, para las solicitudes de marcas nuevas, la figura del “llamado de atención”, una práctica administrativa no prevista expresamente en la Ley de Marcas y Designaciones Nro. 22.362 que permitía formular observaciones sin promover una oposición formal. El INPI entendió que esta herramienta resulta incompatible con el nuevo esquema procedimental, en el que el examen de registrabilidad se realiza antes de la publicación de la solicitud, por lo que desde el 1 de marzo de 2026 cualquier cuestionamiento de terceros deberá canalizarse exclusivamente mediante la oposición regulada en los artículos 13 y 14 de la mencionada ley.
Asimismo, la norma modifica el régimen de oposiciones no mantenidas previsto en la Resolución P-183/18: la falta de pago del arancel ya no convierte automáticamente la oposición en un llamado de atención, sino que se interpreta como una pérdida de interés del oponente y el trámite no continúa. No obstante, se mantiene un régimen transitorio para solicitudes presentadas hasta el 28 de febrero de 2026, a las que seguirá aplicándose el sistema anterior.
Con estas modificaciones, el INPI busca simplificar el procedimiento marcario, reducir presentaciones informales y consolidar la oposición como único mecanismo de impugnación de terceros, reforzando la seguridad jurídica y la previsibilidad del sistema.
https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/341615/20260506