Societario: NUEVAS REGLAS DE LA IGJ: QUÉ CAMBIA PARA LAS AUTORIDADES SOCIETARIAS 

Por medio de la Resolución General 1/2026, la Inspección General de Justicia reafirmó el carácter meramente declarativo de la inscripción de las designaciones y/o cesaciones de autoridades, aclarando así que las mismas producen efectos jurídicos desde la fecha del acto societario que las dispuso, y no desde su inscripción.

En esa línea, los terceros que tuvieren conocimiento cierto, directo o indirecto, de la designación de las nuevas autoridades societarias no podrán invocar la falta de inscripción registral para desconocer su legitimación. Asimismo, se enfatiza que los administradores permanecerán en sus cargos hasta ser reemplazados, aún cuando hubiere vencido el plazo por el cual fueren designados, y que la sociedad no podrá invocar el vencimiento del mandato frente a terceros de buena fe para desconocer la representación ejercida por dichos administradores.

Por último, se flexibilizó la garantía que deben prestar los administradores de las sociedades, permitiéndose que los costos, formas y condiciones de la misma sean pactados entre la sociedad y su administrador, pudiendo efectuar dicha garantía mediante caución juratoria. 

BOLETIN OFICIAL REPUBLICA ARGENTINA – INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA – Resolución General 1/2026 

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