NOTICIAS URUGUAY– LOS CRIPTOACTIVOS AVANZAN EN URUGUAY

Mediante la Ley Nº 20.345 (en adelante, la “Ley”), publicada en el Boletín Oficial con fecha 27/09/2024, el Poder Ejecutivo de la República Oriental del Uruguay modificó la Ley Nº 16.696, la cual contiene la Carta Orgánica del Banco Central del Uruguay (en adelante, el “Banco Central”), e incluyó así en el listado de entidades supervisadas por el Banco Central a aquellos proveedores de servicios sobre activos que se definan como financieros según la regulación bancocentralista.

El que dichos proveedores queden definidos como entidades supervisadas implica que, el Banco Central ejerce la regulación y fiscalización de las mismas cualquiera sea su naturaleza jurídica, dispongan o no de personería jurídica, a través de la Superintendencia de Servicios Financieros (en adelante, la “Superintendencia”).

Asimismo, la Superintendencia tiene respecto de las entidades supervisadas varias atribuciones como, otorgar las autorizaciones correspondientes para funcionar de acuerdo con razones de legalidad, oportunidad y conveniencia, revocarlas en caso de infracciones graves, y reglamentar su funcionamiento, al igual que requerir a las entidades supervisadas que le brinden información con la periodicidad y bajo la forma que juzgue necesaria, así como la exhibición de registros y documentos.

Finalmente, se creó la figura de los valores escriturales de registro descentralizado, los cuales son aquellos representados mediante anotaciones en cuenta, que sean emitidos, almacenados, transferidos y negociados electrónicamente mediante tecnologías de registro distribuido.

Se recuerda que, con fecha 25/03/2024, la Comisión Nacional de Valores de la República Argentina emitió su Resolución General 994/2024, a través de la cual dispuso el registro de los Proveedores de Servicios de Activos Virtuales, una figura definida en el art. 4 bis de la Ley Nº 25.246.

Puede acceder la Ley haciendo click aquí.

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