La Comisión Nacional de Valores publicó el 13 de mayo de 2026 la Resolución General 1139/2026 (BO 14/05/26), mediante la cual se introducen modificaciones al Título XI de las Normas CNV (N.T. 2013 y mod.) en materia de prevención del lavado de activos, financiamiento del terrorismo y financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva (PLA/FT/FP).
La resolución incorpora cambios relevantes en materia operativa, de trazabilidad de fondos y de obligaciones informativas para los sujetos obligados bajo supervisión de la CNV, profundizando el proceso de digitalización y adecuación regulatoria del ecosistema financiero y fintech.
1. Restricción al uso de efectivo
La norma establece, como principio general, la prohibición de operar mediante efectivo para los sujetos obligados del mercado de capitales.
La única excepción prevista alcanza a clientes adheridos al Régimen de Declaración Jurada Simplificada del Impuesto a las Ganancias, conforme al Decreto 93/2026 y la RG ARCA 5820. Fuera de dicho supuesto, las operaciones deberán canalizarse exclusivamente mediante mecanismos bancarizados y trazables.
Esta modificación consolida el criterio regulatorio orientado a reforzar los estándares de transparencia y seguimiento de fondos en el sistema financiero.
2. Incorporación del cheque electrónico (ECHEQ)
La resolución incorpora expresamente al cheque electrónico (ECHEQ) como modalidad válida de pago.
La normativa admite su utilización sin limitación de endosos, siempre que se garantice la debida trazabilidad en la recepción y entrega de fondos. La incorporación formaliza una práctica ya extendida en el mercado y se alinea con el proceso de digitalización de instrumentos de pago.
3. Transferencias desde cuentas CVU y participación de PSP
Otro aspecto relevante es el reconocimiento expreso de las transferencias cursadas desde y hacia cuentas identificadas mediante CVU, siempre que correspondan a titularidad del cliente y permitan la adecuada identificación y trazabilidad de los fondos provenientes de cuentas a la vista abiertas en entidades autorizadas por el BCRA pertenecientes a proveedores de servicios de pago (PSP).
La medida implica un avance significativo en la integración regulatoria de las billeteras virtuales dentro del circuito operativo del mercado de capitales, particularmente para actores vinculados al ecosistema fintech e inversiones digitales.
4. Nuevas obligaciones para Proveedores de Servicios de Activos Virtuales (PSAV)
Los Proveedores de Servicios de Activos Virtuales (PSAV) inscriptos ante la CNV quedan expresamente alcanzados por:
- Las modalidades de pago reguladas aplicables al resto de los sujetos obligados.
- El Régimen Informativo de PLA/FT/FP a través de la Autopista de la Información Financiera (AIF).
Asimismo, la norma establece como fecha de entrada en vigencia de la obligación de remisión de información el 1 de julio de 2026, fijándose el 31 de julio de 2026 como plazo límite para la presentación de la documentación correspondiente.
Cabe señalar que, por el momento, los PSAV se encuentran exceptuados del requisito de idoneidad previsto en el inciso 1 del artículo 11 de la normativa aplicable.
5. Régimen informativo ante la AIF
La resolución refuerza las obligaciones de reporte periódico de los sujetos obligados, quienes deberán remitir información vinculada, entre otros aspectos, a:
- Beneficiarios finales.
- Oficiales de cumplimiento.
- Manuales de PLA/FT/FP.
- Autoevaluaciones de riesgo.
- Segmentación y calificación de clientes.
- Personas Expuestas Políticamente (PEP).
- Monitoreo de operaciones.
En particular, se establece la obligación de actualizar la información sobre beneficiarios finales dentro de los 30 días de producido cualquier cambio, mientras que la revisión de calificación de clientes, PEPs y monitoreo deberá efectuarse semestralmente.
6. Inversores extranjeros y jurisdicciones de riesgo
La normativa prohíbe expresamente cursar operaciones de sujetos domiciliados en jurisdicciones no cooperantes conforme al Decreto 862/2019, así como de jurisdicciones calificadas como de Alto Riesgo por el GAFI.
En paralelo, se habilita la aplicación de medidas de debida diligencia simplificada para la apertura remota de cuentas de inversores extranjeros, en línea con las tendencias internacionales de digitalización de onboarding financiero.
Consideraciones finales
La RG 1139/2026 profundiza una tendencia regulatoria ya consolidada: mayor trazabilidad de fondos, reducción del uso de efectivo, digitalización de medios de pago e incorporación formal de actores fintech y de activos virtuales dentro de los estándares de cumplimiento en materia de PLA/FT/FP.
En este contexto, resulta recomendable que los sujetos alcanzados -incluyendo ALyCs, fondos comunes de inversión, fiduciarios financieros, proveedores de servicios de financiamiento colectivo y PSAV- revisen sus manuales de procedimientos, matrices de riesgo, circuitos operativos y cronogramas de cumplimiento, especialmente de cara a las nuevas exigencias informativas previstas para julio de 2026.
BOLETIN OFICIAL REPUBLICA ARGENTINA – COMISIÓN NACIONAL DE VALORES – Resolución General 1139/2026