INMOBILIARIO – REAL ESTATE – NOVEDAD JUDICIAL SOBRE INCUMPLIMIENTOS EN LA ENTREGA DE INMUEBLES ADQUIRIDOS EN POZO

En fecha 06/09/2024, se condenó solidariamente a una empresa constructora y a una inmobiliaria a pagar a la compradora el equivalente en dólares al precio real del departamento oportunamente adquirido en pozo, ante el incumplimiento de la entrega en el plazo convenido.

La Cámara Comercial juzgó que la actualización a tasa activa del monto efectivamente abonado por la adquirente -así determinado por el Juez de primera instancia-, el que arrojaba la suma de $8.000.000, resultaba sumamente inferior al valor real actual del inmueble (U$S 70.000), fijado a través de una tasación judicial.

Dada esta circunstancia, indicó que, de admitirse ese resarcimiento parcial, se estaría avalando que las demandadas puedan aprovecharse de su propio incumplimiento, dando lugar a una hipótesis que vulnera el más profundo concepto de justicia.

Es decir, de actualizarse la suma abonada por la compradora mediante el cálculo de la tasa activa del Banco Nación, la adquirente -víctima del incumplimiento- tendría derecho a verse resarcida en poco más de un 10% del valor real del objeto de la contratación inicial, que fue probadamente incumplida por las demandadas.

Es que la volatilidad de la tasa monetaria de referencia fijada por el Banco Central de la República Argentina, muchas veces incluso por debajo de la inflación (véase en este sentido la tasa negativa actual fijada en 40 puntos y su correlación con el IPC de los primeros tres trimestres de este año que alcanzó los 101,6 puntos porcentuales) ha generado que esta resulte irreal a los efectos de la actualización de los créditos.

Por ello, la sala B de la Cámara desestimó este método de indexación y fue contundente al señalar que la reparación del daño debe ser integral, debiendo colocarse al acreedor en una situación equivalente a si la obligación se hubiere cumplido, por lo que condenó solidariamente a la empresa constructora y a la inmobiliaria a resarcir a la actora con el monto equivalente en dólares al valor real del inmueble, determinado en la pericia.

Puede acceder al fallo comentado haciendo clic aquí.

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