Por DNU-2024-1017-APN-PTE se modificó el régimen de las hipotecas.
Con miras a impulsar el acceso a la vivienda a través del crédito, la inversión privada y la reactivación económica y productiva, se regulan las hipotecas divisibles y las hipotecas sobre derecho real de superficie para proyectos inmobiliarios.
Por lo que podrán constituirse hipotecas divisibles sobre inmuebles sujetos a proyectos inmobiliarios para la posterior división y afectación al régimen de propiedad horizontal o conjuntos inmobiliarios, o para subdivisiones originantes de parcelas del dominio común. Con la conformidad de las partes, una vez concluida la división del inmueble y transferido el dominio o constituido el derecho real de superficie a favor de cada adquirente, se procederá conjuntamente a la división del crédito y de la garantía hipotecaria que, desde ese momento afectarán individual e independientemente a cada unidad o lote o superficie por el saldo que le pudiere corresponder. El crédito y la hipoteca, podrá también transferirse a los respectivos adquirentes del dominio correspondiente o del derecho de superficie de las distintas unidades o lotes resultantes de la aludida división. Cada uno de los adquirentes asumirá el saldo de deuda correspondiente a su propia unidad funcional o lote, conforme a las condiciones convenidas con el acreedor hipotecario.
El titular del derecho de superficie podrá constituir hipoteca sobre su derecho, es decir sobre la rasante, vuelo o subsuelo, o sobre el derecho a construir en el inmueble, dentro del plazo de duración del derecho de superficie, de acuerdo con lo establecido en los artículos 2120 y 2206 del CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN.
En ambos casos se establece un régimen de publicidad registral y se autoriza la cesión, securitización, integración a fideicomisos financieros y emisión de letras hipotecarias conforme la legislación en la materia y su reglamentación, pudiendo pactarse el sistema de ejecución de hipotecas establecido en la Ley N° 24.441 y sus modificatorias.
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