INFORMACIÓN LABORAL – EL NUEVO ART. 245 BIS DE LA LCT Y LA DOCTRINA DE LA CSJN EN MATERIA DE DESPIDOS DISCRIMINATORIOS

El pasado 08/07/2024 se publicó en el B.O. la Ley N° 27.742 (“De Bases”), la cual, a través de su art. 95, incorporó a la LCT el art. 245 bis.

Este nuevo artículo prevé un agravamiento indemnizatorio en caso de producirse un despido por un acto discriminatorio, definiéndose a éste como el que se funda en motivos de raza o etnia, religión, nacionalidad, ideología, opinión política o gremial, sexo o género, orientación sexual, posición económica, caracteres físicos o discapacidad.

La norma establece que el agravamiento en cuestión puede equivaler a un monto entre el 50% y el 100% de la indemnización por antigüedad y, en lo que aquí nos importa, dispone que “la carga de la prueba estará a cargo de quien invoque la causal” y que “el despido dispuesto, en todos los casos, producirá la extinción definitiva del vínculo laboral a todos los efectos”, vedándose así la posibilidad de que el trabajador despedido reclame la reincorporación o reinstalación al puesto de trabajo.

Estos últimos dos preceptos resultarían contrarios a los principios que emanan de la doctrina de la CSJN en materia de despidos discriminatorios (doctrina a su vez receptada de manera uniforme por las distintas Salas de la CNAT), contenida especialmente en los leading cases “Álvarez c/ Cencosud” (07/12/2010) y “Pellicori c/ CPACF” (15/11/2011).

Mientras que en “Álvarez” el Máximo Tribunal decidió, a partir de la aplicación del art. 1 de la Ley 23.592 (“anti discriminación”), la nulidad del despido y ordenó la reincorporación del trabajador a su puesto de trabajo, en “Pellicori” dispuso que “en los procesos civiles relativos a la Ley 23.592, en los que se controvierte la existencia de un motivo discriminatorio en el acto en juego, resultará suficiente, para la parte que afirma dicho motivo, con la acreditación de hechos que, prima facie evaluados, resulten idóneos para inducir su existencia, caso en el cual corresponderá al demandado a quien se reprocha la comisión del trato impugnado, la prueba de que éste tuvo como causa un motivo objetivo y razonable ajeno a toda discriminación”.

Si bien resta aguardar el dictado de la reglamentación correspondiente por parte del Poder Ejecutivo, será importante en lo que viene conocer la postura que asuman al respecto los jueces laborales y, en última instancia, la CSJN, toda vez que la redacción del nuevo art. 245 bis LCT pareciera buscar un cambio de paradigma en relación a los reclamos por despido discriminatorio, especialmente en cuanto a la valoración de la prueba y las acciones por reinstalación, aún cuando sus disposiciones colisionarían tanto con la doctrina vigente en la materia como con el art. 1 de la Ley 23.592 y el art. 47 de la Ley 23.551 en cuestiones sindicales.

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