Mediante la Resolución General AFIP 5512/2024, publicada en el Boletín Oficial el 27/5/2024, la Administración busca instrumentar mecanismos tendientes a mejorar y simplificar los trámites y agilizar los procesos, a través de la modificación de los regímenes de información de entidades financieras y de plataformas de gestión digital o electrónica.
Dicha Resolución elevó los montos mínimos de los movimientos de los clientes, a partir de los cuales las entidades financieras, bancos y Proveedores de Servicios de Pago (PSP) entre ellos, deben informarlos al organismo.
Los bancos deberán informar a la AFIP cuando el monto total acumulado de las acreditaciones y extracciones mensuales en las cuentas corrientes, cajas de ahorro, cuentas sueldo y de la seguridad social; y cuentas especiales iguale o supere los $700.000, en lugar de los $200.000 estipulados con la normativa anterior. Asimismo, deberán comunicar los movimientos cuando los saldos de las cuentas igualen o superen al último día hábil del mes ese monto, al igual que cuando lo hagan los depósitos a plazo. Respecto a los consumos con tarjetas de débito del titular y adicionales, se eleva de $120.000 a $400.000 el monto a partir del cual deben aportar información.
La Resolución también modificó el régimen legal para las billeteras virtuales, elevando los montos a partir de los cuales las plataformas de gestión electrónica o digital, incluyendo las PSP deberán informar. Por lo que las billeteras virtuales, deberán informar los montos, al igual que la nómina de cuentas de los clientes, en el caso de que los ingresos o egresos totales en el período igualen o superen los $400.000 en lugar de $120.000 y cuando los saldos al último día hábil del mes igualen o superen los $700.000, elevándose el piso anterior de $200.000.
Por último, se deberá informar cuando el tipo de operación, ya sea de ingreso o egreso (de efectivo, transferencia bancaria, en moneda extranjera, moneda digital) de una transferencia bancaria o virtual iguale o supere los $ 1.400.000.
Las disposiciones de esta Resolución entraron en vigencia el día 27/5/2024 y surtirán efectos para las operaciones que se efectúen a partir del 1 de junio de 2024, inclusive, salvo ciertas excepciones.
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