Mediante la Resolución General Nº 5450/2023 de la Administración Federal de Ingresos Públicos, publicada y vigente en el Boletín Oficial el 23/11/2023, se estableció el aumento en el régimen de percepciones del impuesto a los Bienes Personales y el impuesto a las Ganancias para aquellas operaciones en moneda extranjera alcanzadas por el “Impuesto PAIS” (Res. Gral. AFIP Nº 4815).
En tal sentido, se eleva del 45% al 100% la alícuota aplicable a las operaciones por compra de moneda extranjera conocidas como “Dólar Ahorro”, “Dólar Turista” y “Dólar Tarjeta”. Asimismo, se mantiene el 25% de alícuota adicional, conforme los arts. 5 y 6 de la Res. Gral. AFIP N° 4815.
Por último, las percepciones practicadas a partir del 23/11/2023, serán computables como pago a cuenta en las Declaraciones Juradas anuales correspondientes al primer período fiscal posterior a aquel en el cual se practicaron las mismas.
Para más información, puede consultar aquí.