Se propende a la digitalización y desburocratización de los trámites de transferencia de los automotores, así como a la reducción de documentos a ser requeridos por las autoridades a la hora de conducir un vehículo.
El último tema que regula el DNU 70/2023 refiere a derogaciones y desregulaciones respecto del Registro del Automotor, establecido en 1958, por el Decreto – Ley 6582/58 ratificado por la Ley N° 14.467 (t.o. 1997) y sus modificatorias.
- Las inscripciones o anotaciones de un automotor podrán realizarse directamente ante la Dirección Nacional, que deberá establecer un servicio de inscripción remoto, abierto, accesible y estandarizado, bajo jurisdicción nacional, que permita las inscripciones o anotaciones ordenadas por los titulares o por intermediarios autorizados.
- No podrá restringirse o limitarse la inmediata inscripción del dominio de los automotores o de sus transmisiones por normas de carácter administrativo ajenas a los aranceles del Registro.
- La existencia de deudas en situación regular por multas o patentes no podrá impedir la inscripción o transmisión de automotores en el Registro.
- Se habilitan las inscripciones de dominio de automotores armados fuera de fábrica.
- Se establece un período de QUINCE (15) días en el que los embargos y demás anotaciones que se soliciten con respecto al automotor tendrán carácter condicional y solo quedarán firmes y producirán sus efectos legales una vez vencido dicho plazo, siempre que no hayan modificado el dominio o la situación jurídica del automotor.
- Para circular sólo se requerirá licencia de conducir, cédula del automotor y comprobante de pago de la patente, excluyendo el requisito de VTV y del seguro automotor.
- Efectuada la denuncia de la tradición del automotor, se procederá a la sustitución del sujeto obligado al tributo (patente, impuestos, multas, etcétera) desde la fecha de la denuncia, desligando a partir de la misma al titular transmitente de todo tipo de responsabilidad legal sobre el mismo.