Por medio de la Resolución General 3/2026, la Inspección General de Justicia modificó una serie de artículos de su Resolución General 15/2024 y derogó otros.
Entre los cambios más notables y beneficiosos se destaca la flexibilización de las reuniones a distancia, atento a que las mismas estaban permitidas como una suerte de excepción, únicamente si el Estatuto Social así lo preveía, mientras que, a partir de la nueva resolución, pasaron a ser la regla, ya que ahora se permitirá su celebración excepto que el Estatuto Social las prohíba expresamente.
Asimismo, otro cambio a celebrar es la incorporación de un mecanismo mediante el cual los administradores sociales pueden solicitar la inscripción de sus renuncias cuando estas no fueran tratadas por los órganos de administración correspondientes. Inclusive se prevé un procedimiento para proteger los derechos de estos administradores sin arriesgar la acefalía de la sociedad, indicando que, cuando la renuncia del administrador pudiese afectar el funcionamiento regular del órgano de administración, deberá continuar en funciones, por un período máximo de 90 días hábiles, hasta que se pronunciare el órgano de gobierno, pero una vez transcurrido dicho plazo podrá insistir con el trámite de renuncia.
También amerita mencionarse que se ha atenuado la exigencia de la firma ológrafa de cartas de aceptación al cargo en oportunidad de designaciones de autoridades, las cuales ahora pueden ser suscriptas mediante firma electrónica o digital.
Por último, se modificaron artículos a fin de reflejar lo resuelto mediante la Resolución General 1/2026, se reafirmó la necesidad de declarar expresamente la vacancia del órgano de administración para que directores suplentes puedan asumir como titulares a efectos de sesionar, y se derogaron varios artículos de los cuales los más relevantes serían el 108 y el 109, que regulaban la elección de directores en sociedades anónimas por acumulación de votos y su elección por clases de acciones.
BOLETIN OFICIAL REPUBLICA ARGENTINA – INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA – Resolución General 3/2026