El pasado 8 de julio entró en vigencia la ley 27.743 de Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes (en adelante, la Ley), reglamentada a través del decreto 593/2024.
A continuación, se enumeran las principales modificaciones que trae la Ley:
Régimen de Regularización Excepcional de Obligaciones Tributarias Aduaneras y de la Seguridad Social:
- Este régimen se enfoca en aquellas obligaciones tributarias aduaneras y de la seguridad social vencidas al 31/3/2024 y sus infracciones (con algunas excepciones).
- La adhesión implica la suspensión de las acciones penales tributarias y aduaneras en curso y la interrupción del curso de la prescripción (para aquellos casos sin sentencia firme).
- Es importante destacar que los beneficios varían según la modalidad y el momento de la adhesión, ofreciendo mayores beneficios para una adhesión “temprana” y con pagos “al contado” o en hasta tres pagos mensuales (llegando hasta a una reducción del 70% de intereses resarcitorios y punitorios). Para aquellos casos que se ajusten al plan de facilidades de pagos que establezca la AFIP, la reducción es del 40% o 30% según la fecha de adhesión.
Modificaciones en el Impuesto sobre los Bienes Personales (IBP) y creación del Régimen Especial de Ingreso del Impuesto sobre los Bienes Personales:
Modificaciones en el IBP:
- Eliminación de la alícuota diferencial para bienes radicados en el exterior de Argentina, unificándolos con los bienes en el país.
- Reducción gradual de la alícuota aplicable hasta llegar al 0.25% a partir del período fiscal 2027.
- Beneficio de una alícuota reducida del 0.5% para contribuyentes que hayan cumplido con todas sus obligaciones fiscales sobre el IBP por los períodos 2020/2022 para los períodos fiscales 2023/2025.
- Aumento del mínimo no imponible general para el período fiscal al 31/12/2023 a $100 millones y para la “casa – habitación” a $350 millones.
Régimen Especial de Ingreso del Impuesto sobre Bienes Personales:
- Permite adelantar el ingreso del IBP por los períodos 2023/2027 tomando como base el período al 31/12/2023, haciendo un pago inicial de no menos del 75% del total del impuesto.
- La alícuota en estos casos será del 0.45% y del 0.50% para aquellos contribuyentes que se hayan acogido al Régimen de Regularización de Activos.
- Estabilidad fiscal hasta el año 2038 para quienes adhieran al REIBP.
Creación de un Régimen de Regularización de Activos (RRA):
- Los sujetos que pueden adherir a este régimen son personas humanas, jurídicas y sucesiones indivisas, sean residentes o no residentes (estas últimas si tuvieron dicha calidad hasta el 31/12/2023).
- Según la etapa de adhesión, se determinará el monto a pagar en concepto del Impuesto Especial de Regularización, imponible en dólares estadounidenses al tipo de cambio que el Poder Ejecutivo establezca. El impuesto será del 5%, 10% o 15% según la fecha de presentación de la declaración jurada y del pago.
- Quienes adhieran contarán con beneficios como la liberación del pago de impuestos omitidos y sus obligaciones accesorias, y la eximición de acciones civiles, penales y administrativas vinculadas a los activos regularizados.
- Entre los bienes susceptibles de regularización se contemplan:
- Tenencias en moneda nacional o extranjera en efectivo o depositada en cuentas bancarias (con un beneficio impositivo por su inmovilización hasta el 31/12/2025).
- Inmuebles, acciones y participaciones en sociedades, fideicomisos, títulos valores, acciones, bonos, derechos y activos intangibles, y créditos de cualquier naturaleza.
- Se exceptúan del régimen las tenencias de criptomonedas (o activos similares) en el extranjero.
Modificaciones en el Impuesto a las Ganancias:
- Entre las principales modificaciones a este impuesto se incluye el restablecimiento del mismo en la llamada “Cuarta Categoría”, pasando a llamarse “Impuesto a los Ingresos Personales”.
- Se establece una mayor progresividad para el período 2024 en la escala aplicable a personas humanas, con alícuotas que varían del 5% al 35% sobre una ganancia neta incrementada, y un piso salarial imponible de $1.800.000 para empleados solteros y de $2.340.000 para casados.
- Se elimina el “Impuesto Cedular” sobre mayores ingresos para trabajadores en relación de dependencia, jubilaciones y pensiones de privilegio, establecido por la Ley N° 27.725.
- Se derogan algunas de las exenciones, deducciones y beneficios para los empleados en relación de dependencia, pasando a un sistema de deducciones personales.
- Las actualizaciones de las escalas se realizarán por medio del Índice de Precios al Consumidor (IPC) de manera semestral a partir de enero de 2025. Se impondrá un ajuste excepcional en septiembre de 2024 en función de la variación del IPC correspondiente a los meses de junio a agosto de 2024.
Modificaciones en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (“Monotributo”):
- Se actualizan los topes de facturación anual de las diferentes categorías y se autoriza al Poder Ejecutivo a incrementarlos en el período fiscal 2024.
- Se eleva a $385.000 el importe máximo unitario de venta para los casos de venta de bienes muebles.
- Se establece un mecanismo de “reingreso” al régimen para aquellos contribuyentes que hubiesen sido excluidos de “pleno derecho” a partir del 1/1/2024.
Derogación del Impuesto a la Transferencia de Inmuebles de Personas Físicas y Sucesiones Indivisas y otras medidas fiscales:
Se deroga el Impuesto sobre las Transferencias de Dominio a Título Oneroso, regulado en el Título VII de la Ley N° 23.905 y modificado por la Ley 27.430. No obstante, aquellos inmuebles adquiridos a partir del 1/1/2018 deberán tributar un 15% correspondiente al Impuesto a las Ganancias.
Se establece un régimen de transferencia fiscal al consumidor en donde, a partir del 1/1/2025, los responsables inscriptos que realicen ventas, locaciones o prestaciones de servicio gravadas a consumidores finales, sujetos exentos y monotributistas deberán discriminar en las facturas emitidas el importe neto sin el Impuesto al Valor Agregado, incluyendo la leyenda “Precio sin Impuesto”.
Las entidades administradoras de tarjetas, los procesadores de medios electrónicos de pago y demás entidades financieras deberán poner a disposición de las autoridades, de manera mensual, la información vinculada a cobros realizados a través de los medios que administran.
Puede acceder a la Ley 27.743 de Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes haciendo click aquí