DECLARACIÓN DE EMERGENCIA PÚBLICA Y DELEGACIÓN DE FACULTADES LEGISLATIVAS

A través de la Ley de Bases, el Congreso de la Nación ha declarado la emergencia pública en materia administrativa, económica, financiera y energética por un período de un año.

En razón de ello, el Poder Ejecutivo Nacional (en adelante, el “PEN”) recibe facultades legislativas delegadas, lo que le permitirá tomar decisiones, por intermedio del dictado de decretos “delegados”, en áreas específicas sin la intervención directa del Congreso.

Asimismo, para garantizar la transparencia y el control, conforme el artículo 1 de la ley, el PEN está obligado a informar mensualmente y en detalle al Congreso sobre el ejercicio de estas facultades y los resultados obtenidos.

Se recuerda que los “decretos dictados en ejercicio de las facultades delegadas por el Congreso de la Nación en la presente ley, estarán sujetos al control de la Comisión Bicameral Permanente”, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 100, inc. 12 de la Constitución Nacional.

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