CREACIÓN DEL RÉGIMEN DE INCENTIVO PARA GRANDES INVERSIONES

La Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos crea el “Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones” (“RIGI”), por el que se establecen, para vehículos titulares de un único proyecto que cumplan con los requisitos previstos en la ley, ciertos incentivos, certidumbre, seguridad jurídica y un sistema de protección de derechos adquiridos.

A continuación, se detallan las principales características del RIGI:

  • Sectores incluidos: Los sectores alcanzados por el RIGI son: forestoindustria, turismo, infraestructura, minería, tecnología, siderurgia, energía, petróleo y gas.
  • Plazo: El plazo para adherirse al RIGI es de 2 años, contados a partir de la entrada en vigor del régimen y es prorrogable por el Poder Ejecutivo Nacional (PEN), por única vez, por 2 años más a contar desde el vencimiento del plazo anterior.
  • Monto de inversión: El monto mínimo de inversión en activos computables será de al menos USD 200.000.000. El PEN podrá establecer diferentes montos mínimos de inversión en activos computables por sector o subsector productivo o por etapa productiva, iguales o mayores a doscientos millones de dólares estadounidenses (USD 200.000.000). En ningún caso ese monto mínimo que establezca el PEN podrá superar el importe de novecientos millones de dólares estadounidenses (USD 900.000.000), cualquiera sea el sector productivo involucrado.
  • Duración del Plan de inversión: Las inversiones deberán tener un carácter de largo plazo, y se canalizarán a través de un “Plan de inversión”. Serán consideradas de largo plazo en tanto tengan un cociente no mayor al treinta por ciento (30%) entre, por un lado, el valor presente del flujo neto de caja esperado, excluidas inversiones, durante los primeros tres (3) años a partir del primer desembolso de capital y, por otro lado, el valor presente neto de las inversiones de capital planeadas durante ese mismo período. La Autoridad de Aplicación podrá modificar este cociente, simultáneamente para todos los sectores involucrados, siempre que con dicha modificación el régimen mantenga el propósito de dar garantías de estabilidad solamente a inversiones de larga maduración.
  • Sujetos habilitados: Para adherir al RIGI es necesario que el inversor constituya un “vehículo de proyecto único” (“VPU”). Los VPU deberán tener por único y exclusivo objeto llevar a cabo una o más fases de un único proyecto de inversión admitido en el RIGI. Los VPU no deberán desarrollar actividades ni poseer activos no afectados a dicho proyecto, con excepción de las inversiones transitorias de su capital de trabajo. El titular del VPU puede ser local o extranjero, y serán considerados los siguientes:
    • (i) Las sociedades anónimas, incluidas las sociedades anónimas unipersonales y las sociedades de responsabilidad limitada.
    • (ii) Las sucursales establecidas por sociedades constituidas en el extranjero de conformidad con el artículo 118 de la Ley General de Sociedades;
    • (iii) una “unión transitoria de empresas” u otro contrato asociativo similar; o
    • (iv) una “Sucursal Dedicada”. Esta es una figura novedosa prevista en esta ley que permite a una sociedad —e incluso a una sucursal de una sociedad extranjera— establecer una “sucursal “dedicada” en forma específica para desarrollar el proyecto de inversión.
  • Autoridad de Aplicación: La Autoridad de Aplicación será designada por el PEN. Tendrá las siguientes facultades: (i) evaluación y aprobación o rechazo de las solicitudes de adhesión y de los planes de inversión presentados por los VPU; (ii) fiscalización y control del RIGI; (iii) verificación del cumplimiento de las disposiciones de la ley y sus normas reglamentarias, así como de las obligaciones a cargo de los VPU que deriven del RIGI; (iv) controlar la caducidad de los incentivos contemplados en el presente; y (v) dictado de las normas reglamentarias, aclaratorias y complementarias requeridas que resulten necesarias a los fines de asegurar el adecuado cumplimiento del RIGI el cual es considerado operativo desde su vigencia.
  • Solución de controversias: El RIGI contempla el arbitraje en el exterior para dirimir conflictos. Las alternativas que incluye son: (i) El Reglamento de Arbitraje de la Corte Permanente de Arbitraje (CPA) de 2012, (ii) el Reglamento de Arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional (a excepción de las Reglas de Procedimiento Abreviado), o (iii) el Convenio sobre Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones entre Estados y Nacionales de Otros Estados, del 18 de marzo de 1965 o, en su caso, el Reglamento de Arbitraje (Mecanismo Complementario) del CIADI.
  • Estabilidad: Los VPU adheridos al RIGI gozarán respecto a sus proyectos, de estabilidad normativa en materia tributaria, aduanera y cambiaria, consistente en que los incentivos otorgados en el Régimen, la cual tendrá una vigencia de 30 años a contar desde la adhesión del VPU al RIGI.

Sobre el esquema de incentivos del RIGI.

Incentivos tributarios:

  • Impuesto a las Ganancias: (i) Reducción de Alícuota: Alícuota máxima 25%; (ii) Amortización acelerada de la inversión: Bienes muebles: como mínimo en 2 cuotas anuales, iguales y consecutivas. Obras de infraestructura: Vida útil reducida como mínimo al 60% de lo estimado; (iii) Quebrantos impositivos: No tienen vencimiento para su absorción con ganancias de períodos posteriores. A partir del año 5, si no fueron absorbidos, podrán transferirse a terceros. Su valor es ajustable por índice de precios al consumidor nivel general (IPC); y (iv) Dividendos y utilidades: La ganancia neta de las personas humanas y sucesiones indivisas, derivada de los dividendos y utilidades a que se refieren los artículos 49 y 50 de la Ley de Impuesto a las Ganancias proveniente de los VPU adheridos al RIGI, tributará a la alícuota del 7%. Cuando los dividendos y utilidades se distribuyan luego de transcurridos tres años desde el cierre del ejercicio f iscal en el que se realizaron las utilidades que los originaron, quedarán alcanzados a una alícuota del 0%.
  • Impuesto al Valor Agregado:  Los VPU podrán pagar el IVA a sus proveedores, o a la AFIP en el caso de importaciones de bienes, a través de la entrega de Certificados de Crédito Fiscal. La Autoridad de Aplicación dictará las normas y establecerá los requisitos, procedimientos y condiciones para la emisión, entrega y/o transferencia de los Certificados de Crédito Fiscal.
  • Impuesto a los débitos y créditos en cuentas bancarias: Los VPU podrán computar el 100% de los importes abonados y/o percibidos en concepto del impuesto sobre los débitos y créditos en cuentas bancaria, establecido por la Ley 25.413 y su reglamentación, como crédito del impuesto a las ganancias.
  • Deducciones de intereses y diferencias de cambio: Podrán deducirse de las ganancias y/o adicionarse a las pérdidas de la VPU los intereses y las diferencias de cambio originados por la financiación del proyecto promovido por el RIGI.

Incentivos aduaneros:

  • Derechos de Importación: Las importaciones para consumo de mercaderías efectuadas por los VPU que constituyan bienes de capital, repuestos, partes, componentes e insumos para tales sujetos, se encontrarán exentas de derechos de importación, de estadística y comprobación de destino, y de todo régimen de percepción, recaudación, anticipo o retención de tributos nacionales o provinciales.
  • Derechos de Exportación: Las exportaciones para consumo efectuadas por los VPU se encontrarán exentas de derechos de exportación, luego de transcurridos 3 años contados desde la fecha de adhesión al RIGI.
  • Restricciones a la importación y a la exportación: Los VPU podrán importar y exportar libremente bienes y servicios para la construcción, operación y desarrollo de su proyecto, sin que puedan aplicárseles prohibiciones ni restricciones directas, restricciones cuantitativas, cupos o cuotas, de ningún tipo, ni cualitativas, de carácter económico. Tampoco podrán aplicárseles precios oficiales ni ninguna otra medida oficial que altere el valor de las mercaderías importadas o exportadas, ni prioridades de abastecimiento al mercado interno.

Incentivos Contables:

  • Registros contables en dólares estadounidenses: Los VPU podrán optar por llevar sus registros contables y estados financieros preparados en dólares estadounidenses utilizando las NIIF (Normas Internacionales de Información Financiera).

Régimen cambiario:

  • Excepción a la obligación de ingreso y negociación en el mercado de cambios: Los cobros de exportaciones de productos del Proyecto Adherido al RIGI efectuados por los VPU quedan exceptuados en los porcentajes descriptos a continuación de la obligación de ingreso y/o negociación y liquidación en el mercado de cambios: a) 20% a partir del primer año contado desde la fecha de adhesión al RIGI; b) 40% a partir del segundo año contado desde la fecha de adhesión al RIGI; c) 100% a partir del tercer año contado desde la fecha de adhesión al RIGI. Dichos fondos en los porcentajes referidos serán de libre disponibilidad.
  • Inaplicabilidad de las restricciones a la libre disponibilidad de las divisas: Las divisas provenientes de financiamientos locales o externos tomados por los VPU, que fueran desembolsados con posterioridad a la entrada en vigencia de la ley, no estarán sujetas a restricciones en cuanto a su libre disponibilidad en el exterior o en el país. Dichos fondos serán de libre disponibilidad por parte del VPU y/o del Proyecto Adherido y sus montos podrán ser utilizados libremente para cualquier concepto.

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