CONTROL DE CAMBIOS – SE ELIMINAN RESTRICCIONES PARA OPERACIONES CON TÍTULOS VALORES Y OTROS ACTIVOS

Por medio de la Comunicación “A” 8073 (la “Comunicación”) de fecha 23/7/2024, el Banco Central de la República Argentina dejó sin efecto el punto 4.3.2. de las normas de “Exterior y cambios”, que contempla las condiciones de exclusión para realizar operaciones de títulos valores y otros activos (Dólar MEP, Contado con Liquidación, CEDEARs, entre otras).

En este sentido, aquellas personas humanas o jurídicas que son o han sido beneficiarias de ayuda estatal en el marco de la emergencia sanitaria del COVID-19, tales como subsidios a los servicios públicos, el Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP), créditos a tasa cero o subsidiada, refinanciaciones de tarjetas de crédito, etc., podrán a partir del 24/07/2024 realizar las siguientes operaciones (que antes se encontraban impedidos):

1. Ventas en el país de títulos valores con liquidación en moneda extranjera.

2. Canjes de títulos valores emitidos por residentes por activos externos.

3. Transferencias de títulos valores a entidades depositarias del exterior.

4. Adquisición en el país títulos valores emitidos por no residentes con liquidación en pesos.

5. Adquisición de depósitos argentinos representativos de acciones extranjeras.

6. Adquisición de títulos valores representativos de deuda privada emitida en jurisdicción extranjera.

7. Entrega de fondos en moneda local ni otros activos locales (excepto fondos en moneda extranjera depositados en entidades financieras locales) a cualquier persona humana o jurídica, residente o no residente, vinculada o no, recibiendo como contraprestación previa o posterior, de manera directa o indirecta, por sí misma o a través de una entidad vinculada, controlada o controlante, activos externos, criptoactivos o títulos valores depositados en el exterior.

Puede acceder a la Comunicación haciendo click aquí.

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