MENOS CONTROLES DEL INPI Y MÁS RESPONSABILIDAD FISCAL EN LOS CONTRATOS
La Resolución 38/2026 del Instituto Nacional de la Propiedad Industrial introduce modificaciones en el régimen de los contratos de transferencia de tecnología con el objetivo de simplificar su tratamiento administrativo.
La norma dispone que el registro de estos contratos pasa a ser voluntario y con carácter meramente informativo, de modo que su inscripción deja de incidir en la validez o eficacia de los acuerdos. Asimismo, elimina diversas exigencias formales, entre ellas la legalización consular o la apostilla de documentación extranjera y la obligación de contar con certificación de firmas de los contratantes. En paralelo, reduce el alcance de la revisión por parte del organismo, limitando su intervención sustantiva.
En este contexto, el artículo 3° de la resolución ratifica la vigencia del certificado previsto en el artículo 263 del Decreto 862/2019 (reglamentario de la Ley de Impuesto a las Ganancias), el cual se emite a través del sistema informático de la Dirección de Transferencia de Tecnología. Este certificado mantiene relevancia en materia fiscal, en tanto el citado artículo regula el tratamiento impositivo de las operaciones de transferencia de tecnología, particularmente en lo relativo a deducciones y retenciones.
Así, en línea con una política de simplificación administrativa, la resolución apunta a agilizar los trámites y reducir cargas formales. Sin embargo, al disminuir el control previo del organismo, se incrementa la responsabilidad de las partes en la adecuada estructuración contractual y en el correcto cumplimiento de las obligaciones fiscales, a fin de evitar contingencias futuras.