CONCURSOS Y QUIEBRAS – REESTRUCTURACIÓN DE DEUDA EMPRESARIA – EL RÉGIMEN DE ADMINISTRACIÓN Y DISPOSICIÓN DE BIENES EN EL CONCURSO PREVENTIVO.

Si bien algunos actos se encuentran prohibidos desde la presentación, con la apertura del concurso preventivo comienza a regir para el deudor el régimen de administración y disposición de bienes previsto en los artículos 15 y subsiguientes de la Ley de Concursos y Quiebras N° 24.522 (en adelante, la “LCQ”).

Este régimen dispone que el concursado mantiene la administración de su giro ordinario bajo la estricta vigilancia del síndico (LCQ: 15), auxiliar del juez que se encargará, entre otras cosas, de emitir informes mensuales sobre la evolución de la empresa (LCQ: 11, inciso 12), de controlar que el deudor no incurra en la consecución de actos prohibidos (LCQ: 16, primer párrafo) o actos sujetos a autorización judicial, sin la debida autorización del juez concursal (LCQ: 16 in fine).

Los actos prohibidos son todos aquellos que vulneran el principio de paridad entre los acreedores, estableciendo preferencias no concursales de unos sobre otros, por ejemplo, el pago anticipado de créditos preconcursales que deben presentarse a verificar.

En este aspecto, contamos con el problema propio de los cheques de pago diferido, emitidos con anterioridad a la fecha de presentación en concurso, pero con vencimiento posterior a aquella.

Así también, existen diversas posturas sobre la posibilidad de continuar el pago de cuotas provenientes de moratorias impositivas en las que hubiere incurrido el deudor con anterioridad a su concursamiento.

Por su parte, los actos sujetos a autorización judicial, enumerados no taxativamente por el plexo concursal, son todos aquellos que excedan la administración ordinaria del giro comercial del deudor, mas no se incluyan dentro de los actos a título gratuito.

Para conceder el juez la autorización para la realización de dichos actos, conforme a su sano juicio y en su carácter de director del proceso, deberá tener en cuenta dos principios transversales del derecho concursal: el principio de conservación de la empresa y la protección de los intereses de los acreedores.

Por último, cabe mencionar que todos los actos realizados en vulneración de lo dispuesto por la LCQ: 16, serán declarados ineficaces de pleno derecho respecto a los acreedores y, en situaciones de gravedad, podrá el juez separar al concursado de la administración y designarle un reemplazante.

Tanto para los casos especiales de actos prohibidos como para el criterio sobre aquello que se incluye dentro del giro ordinario de la concursada, más los estándares de valoración de la conservación de la empresa y la protección de los acreedores, existe vasto derecho escrito, el que nos proponemos volcar y desarrollar en un artículo especializado que pronto compartiremos.

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