COMPETENCIA DESLEAL Y PROPIEDAD INTELECTUAL – FALLO CLAVE DE LA CORTE SUPREMA SOBRE MARCAS Y COMPETENCIA DESLEAL

El 19 de diciembre de 2024, la Corte Suprema de Justicia de la Nación (en adelante la “CSJN”) resolvió el caso “Organización Veraz S.A. c/ Open Discovery S.A.”, marcando un importante precedente en materia de marcas y competencia desleal. 

Dicha causa se originó cuando Open Discovery S.A. contrató con Google Inc. el servicio de enlaces patrocinados “Adwords” utilizando marcas de propiedad de Organización Veraz como “palabra clave”. Según la demandante, esta práctica implicó una infracción marcaria y un acto de competencia desleal, al desviar clientela y aprovecharse del prestigio de sus marcas (“Veraz” y “Organización Veraz”). 

La Sala III de la Cámara Civil y Comercial Federal confirmó la sentencia de primera instancia, ordenando el cese del uso indebido de las marcas y una indemnización por daños. Además, consideró que Open Discovery S.A. había incurrido en competencia desleal, lo que llevó a un aumento significativo del monto indemnizatorio. Open Discovery S.A.  dedujo recurso extraordinario. 

Posteriormente, la CSJN dejó sin efecto la sentencia de la Sala III, destacando que: 

  • Los derechos sobre una marca no son absolutos: La exclusividad está limitada a la preservación de su función distintiva y no impide cualquier uso por parte de terceros. 
  • El uso de una marca notoria ajena como “palabra clave” no siempre es infracción marcaria: Si se utiliza únicamente para ofrecer alternativas de productos o servicios, no vulnera el derecho de exclusividad. 
  • No todo uso de una marca notoria ajena constituye competencia desleal: Para que exista aprovechamiento indebido, debe haber confusión en el consumidor promedio, o bien una sugerencia de conexión o asociación con el titular de la marca. 
  • Expresa mención al art. 10, inciso b y g, del DNU 274/2019: a pesar de no estar vigente al inicio de la causa. 

Finalmente, el Dr. Rosenkrantz subrayó que la libre competencia permite a los competidores atraer potenciales clientes mediante publicidad, favoreciendo la información y opciones de compra para los consumidores.  

Puede acceder al fallo comentado haciendo clic aqui

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