Por medio del Decreto Nº 377/2023, publicado en el Boletín Oficial con fecha 24/07/2023, se dispuso la aplicación del «Impuesto para una Argentina Inclusiva y Solidaria» (“Impuesto PAÍS”) a la compra de divisas para la importación de bienes y servicios.
Cabe recordar que el Impuesto PAÍS fue creado en diciembre de 2019 por la Ley Nº 27.541 y rige por un plazo de 5 ejercicios fiscales. Este impuesto ya aplicaba a la compra de moneda extranjera para ahorro, pagos de bienes y servicios en el exterior con tarjeta de crédito, pago de servicios en el exterior contratados a través de agencias de viajes, etc.
1. Importación de servicios
El Impuesto PAÍS ahora también se aplicará a la adquisición en el exterior (o su adquisición en el país cuando sean prestados por no residentes) de todo tipo de servicios. A estos efectos, el impuesto se determinará aplicando la alícuota del 25%.
Excepciones:
(a) Fletes, que se les aplicará la alícuota del 7,5%;
(b) Salud y educación, exentos por el artículo 36 de la Ley Nº 27.541; y
(c) Recitales, que ya paga el 30%.
2. Importación de bienes
Además, se aplicará el Impuesto PAÍS a la importación de todas las mercaderías comprendidas en la Nomenclatura Común del Mercosur (NCM). En este caso, la alícuota aplicable será del 7,5%.
Excepciones:
(a) Medicamentos y material para combatir el fuego, exentos por el artículo 36 de la Ley Nº 27.541;
(b) Bienes suntuarios, que ya pagan el 30%;
(c) Combustibles, lubricantes, bienes vinculados a la generación de energía;
(d) Insumos y bienes intermedios vinculados a la canasta básica alimentaria; y
(e) Importaciones temporales (en los términos del Decreto Nº 1330/2004 y/o Decreto Nº 688/2002) en la medida de que el pago de la importación se efectúe con posterioridad a la liquidación de las divisas por la exportación definitiva para consumo relacionada con aquella o que se financien con una prefinanciación o anticipo del exterior.
Algunas aclaraciones al respecto:
– Esta medida comenzó a regir a partir del 24/07/2023, surtiendo efectos para las operaciones de compra de billetes y divisas en moneda extranjera efectuadas a partir de esa fecha, inclusive.
– No se grava la importación de los bienes y servicios, sino la compra de moneda extranjera para hacer esa operación, es decir que no aplica el impuesto si se paga con dólares propios.
– El impuesto lo perciben los bancos al momento que los importadores acceden al Mercado Libre de Cambios.
– La percepción se aplica sobre todas las importaciones, incluidas los ingresos a Zona Franca y el Área Aduanera Especial de Tierra del Fuego.
Puede acceder a la norma aquí.