La Secretaría de Industria y Comercio dictó la Resolución 32/2024 (la “Resolución”) mediante la cual se derogaron las Resoluciones 811/2021 y 171/2022, estableciendo a su vez un nuevo procedimiento para la obtención del “Certificado de Tipificación de Importación Temporaria” (el “CTIT”), con el objetivo de simplificar y agilizar el régimen de importación temporaria para perfeccionamiento industrial.
Los aspectos relevantes de la Resolución son los siguientes:
- Solicitud del CTIT: la solicitud debe realizarse a través de la plataforma de Trámites a Distancia (TAD).
- Declaración Jurada: será necesario generar una Declaración Jurada de Relación insumo-producto (conforme el modelo previsto en al Anexo I de la Resolución).
- Verificación: la Dirección de Exportaciones de la Dirección Nacional de Gestión Comercial Externa verificará las posiciones arancelarias de los insumos y productos declarados.
- Plazos y Extensiones: se establecen plazos específicos para la tramitación y posibles extensiones, incluyendo prórrogas de hasta 25 años en casos excepcionales.
- Transferencias: se regulan las condiciones para la transferencia de mercadería importada, tanto antes como después del perfeccionamiento industrial.
- Dictamen Técnico: el dictamen técnico puede ser emitido por el Instituto Nacional de Tecnología Industrial (INTI), Universidades Nacionales especializadas o ingenieros matriculados.
En sus fundamentos, se destaca que es prioridad la simplificación de procedimientos y el cumplimiento de los acuerdos con la Organización Mundial del Comercio (OMC), buscando agilizar los trámites administrativos, reducir costos y tiempos de tramitación, y promover el crecimiento económico incentivando las exportaciones.
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