La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) dictó la Resolución General N° 5527 (B.O. 17/07/2024) por medio de la cual dispuso prolongar las disposiciones de la Resolución General N° 5490 hasta el 31 de diciembre de 2024, suspendiendo hasta tal fecha la aplicación de las percepciones de “IVA Adicional” y “Ganancias” para determinadas mercaderías de la canasta básica y medicamentos que se importen para consumo.
De esta forma, hasta fines del 2024 continúa la exclusión sobre las percepciones de “IVA Adicional” y “Ganancias” para las mercaderías importadas en forma definitiva, detalladas en el Anexo de la Resolución General N° 5490.
Consecuentemente, se extiende también hasta el 31 de diciembre de 2024 la excepción dispuesta por la Resolución General N° 5501, por medio de la cual se exceptúa de las percepciones de “IVA Adicional” y “Ganancias” a las operaciones de importación de diversos tipos de insumos que se encuentran detallados en el Anexo de dicha norma, cuyo Importador fuese una empresa que cuente con el respectivo “Certificado MiPyME” vigente.
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