COMERCIO EXTERIOR – LA ADUANA DICTÓ UNA RESOLUCIÓN EN FAVOR DE LOS EXPORTADORES FRENTE A PROCEDIMIENTOS DISCIPLINARIOS

Mediante la Instrucción General 6/2024 (la “Instrucción”) dictada por la Dirección General de Aduanas (la “Aduana”) el 21/5/2024, se dispuso derogar las Instrucciones Generales 7/2022 y 19/2023 que establecían pautas para abordar la falta de ingreso de divisas al Banco Central de la República Argentina (el “BCRA”) por parte de los exportadores.  

Al respecto, la Instrucción General 7/2022 establecía la procedencia de aplicar la suspensión preventiva del Registro de Importadores y Exportadores para aquellos que registraran incumplimientos en el Seguimiento de Cobro de Exportaciones (SECOEXPO), mientras que la Instrucción General 19/2023 preveía la instrucción de un sumario disciplinario en determinados supuestos.

Asimismo, conforme lo previsto en la Instrucción, ya no resulta competencia de la Aduana llevar a cabo el control de ingreso de divisas de operaciones de exportaciones, quedando ello bajo la órbita del BCRA. A efectos prácticos, la Instrucción dispone que las actuaciones en curso en función de las normas derogadas deberán ser archivadas y liberadas las garantías que fueran constituidas.

Cabe remarcar que el fundamento de la Instrucción es el Decreto de Necesidad de Urgencia (DNU) 70/2023, por medio del cual se introdujeron modificaciones al Código Aduanero, entre ellas la derogación del artículo 97 que establecía medidas para casos de falta de ingreso de divisas por los exportadores.

Puede acceder a la Instrucción aquí.

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