Mediante la Resolución General 19/2024 (en adelante, la “Resolución”), publicada en el Boletín Oficial con fecha 5/9/2024, la Inspección General de Justicia (en adelante, la “IGJ”) reglamentó la inscripción de las “Sucursales Dedicadas”, creadas por la Ley N° 27.742 en el marco del “Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones” (en adelante, el “RIGI”), como vehículos jurídicos titulares de un proyecto único de inversión.
El legislador incorporó la figura de las “Sucursales Dedicadas” como vehículos de inversión para todas las Sociedades Anónimas, Sociedades de Responsabilidad Limitada, o Sucursales de sociedades constituidas en el extranjero -en los términos del art. 118 de la Ley N° 19.550 (en adelante, la “LGS”)- que deseen adherirse al RIGI y desarrollen una o más actividades que no formen parte del proyecto único de inversión.
Es decir, los tipos sociales precedentemente mencionados podrán crear una Sucursal Dedicada a los efectos de realizar una inversión en un proyecto único para adherirse al RIGI, para lo cual deberán presentar ante la IGJ un instrumento público o privado que indique:
- La sede de la Sucursal Dedicada o Especial;
- La designación del representante a cargo de la Sucursal Dedicada;
- El monto del capital asignado a la Sucursal Dedicada y la modalidad bajo la cual se atribuirán los activos;
- La descripción del objeto único del proyecto de inversión, en los términos y con los alcances previstos en el artículo 170, inciso d) de la Ley N° 27.742.
A este instrumento deberá adicionársele un dictamen contable emanado de Contador Público expidiéndose sobre la composición de los bienes afectados a la asignación del capital de la Sucursal Dedicada.
Nótese que el capital social de la Sucursal Dedicada podrá ser expresado en dólares estadounidenses. El monto de dicho capital podrá ser inferior al previsto en el inciso 2 del art. 299 de la LGS ($2.000.000.000).
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