El día 27 de diciembre de 2024, la Corte Suprema de Justicia de la Nación (en adelante, la “CSJN”) falló en el marco de un conflicto de competencia suscitado en los autos caratulados “Ferrari, María Alicia c/ Levinas, Gabriel Isaías s/ incidente de competencia”.
La CSJN determinó que, del 27 de diciembre de 2024 en adelante, todas las sentencias provenientes de Cámaras Nacionales de Derecho Ordinario con asiento en la Capital Federal solo serán recurribles ante el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Este decisorio es la continuación de los precedentes “Corrales”, “Strada” y “Di Mascio”, en los cuales la CSJN ya había enfatizado sobre la autonomía de la ciudad porteña y exhortado a los poderes nacionales y de dicha ciudad a realizar el traspaso correspondiente de los fueros con competencia ordinaria, estos son: civil, comercial, laboral y ciertas materias de derecho penal.
La novedosa y trascendente decisión de la CSJN se sustenta en la protección del federalismo y la observancia del cumplimiento de las normas emanadas de la Constitución Nacional que brindaron autonomía a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Asimismo, se dispuso que al igual que los superiores tribunales del resto de las provincias, el Tribunal Superior de Justicia de la C.A.B.A. debe concentrar las facultades jurisdiccionales en torno al derecho local y común, y erigirse como el superior tribunal de las causas cuando exista cuestión federal, en los términos del artículo 14 de la ley 48 o en caso de sentencia arbitraria.
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