Por medio de la Resolución N° 295/2024 (en adelante la “Resolución”), del Instituto Nacional de la Propiedad Industrial (en adelante el “INPI”) publicada en el Boletín Oficial en fecha 23/07/2024, y con el objetivo de agilizar la resolución de controversias marcarias, se modificó el Reglamento para la instancia administrativa de resolución de oposiciones.
En este sentido, la Resolución establece que; el solicitante de marcas nuevas que tenga interés en que la Dirección Nacional de Marcas resuelva las oposiciones interpuestas contra su solicitud registral y que se mantuvieran vigentes; deberá abonar un nuevo arancel, por una sola vez, por cada solicitud de registro de marca (con independencia de la cantidad de oposiciones) y dentro del plazo para contestar el traslado de las oposiciones mantenidas. La falta de pago implicará la denegatoria de la solicitud.
Asimismo, incorpora una cláusula transitoria para aquellos procesos de resolución de oposiciones que se encuentren en trámite, sin que el INPI haya emitido el dictamen de resolución respectivo, y en los que se constate que los solicitantes han omitido contestar el traslado, estableciendo que la Dirección Nacional de Marcas los intimará a abonar el arancel en el plazo de 15 días hábiles administrativos, bajo apercibimiento de denegar la solicitud.
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