Reorganización Administrativa
Ante el contexto de emergencia declarado, la Ley de Bases delega en cabeza del Poder Ejecutivo Nacional (en adelante, “PEN”) facultades legislativas tendientes a la reorganización del Sector Público Nacional habilitando:
- Modificar o eliminar sus competencias, funciones o responsabilidades.
- Reorganizar, modificar, transformar, fusionar, escindir, disolver o transferir a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, órganos u organismos de la administración centralizada y descentralizada.
- Modificar o transformar la estructura jurídica de las empresas y sociedades bajo control estatal, pudiendo disponer su fusión, escisión, reorganización, reconformación o transferencia a las provincias o a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
- Autorizar la intervención de organismos descentralizados y de empresas y sociedades estatales por el plazo de un año.
- Modificar, transformar, unificar, disolver o liquidar fondos fiduciarios públicos.
Estas delegaciones no podrán ser ejercidas respecto a las universidades nacionales, los órganos del Poder Judicial, del Poder Legislativo y del Ministerio Público, la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT), la Comisión Nacional de Valores (CNV), la Unidad de Información Financiera (UIF) y el Ente Nacional de Comunicaciones (ENACOM).
Privatización de Empresas Estatales
Asimismo, conforme los Capítulos II y III de la ley N° 23.696 de Reforma del Estado, se declaran “sujetas a privatización” las siguientes empresas y sociedades de propiedad total o mayoritaria estatal:
- Energía Argentina SA
- Intercargo SAU
- Aguas y Saneamientos Argentinos SA (AYSA)
- Belgrano Cargas y Logística SA (BCyL)
- Sociedad Operadora Ferroviaria SE (SOFSE)
- Corredores Viales SA
- Nucleoléctrica Argentina SA (NASA)
- Yacimientos Carboníferos Río Turbio (YCRT)
Respecto a NASA y YCRT, el Estado Nacional deberá mantener el control o la participación mayoritaria en el capital social y únicamente podrán crear un Programa de Propiedad Participada para incorporar la participación de capital privado emplazando acciones para ese fin. Asimismo, para el caso de NASA también se establece que ciertas decisiones requerirán el voto afirmativo del Estado Nacional.
Proceso de Privatización
Frente a este escenario, la Ley de Bases modifica el régimen de privatizaciones previsto en la ley N° 23.696 de Reforma del Estado, permitiendo no solo la venta de acciones, cuota partes del capital social o, en su caso, de establecimientos o haciendas productivas en funcionamiento, sino también establece que se podrán “colocar” esos instrumentos. Además, elimina la posibilidad de recurrir a la contratación directa, incorpora la venta de acciones en bolsas y mercados del extranjero y permite otorgar, ante determinadas condiciones, preferencias para la adquisición de las empresas antes mencionadas, a quienes sean propietarios de parte del capital social y a quienes sean empleados del ente a privatizar.
En este sentido y teniendo en cuenta que el proceso debe desarrollarse de acuerdo a los principios de transparencia, competencia, máxima concurrencia, gobierno abierto, eficiencia, eficacia, publicidad y difusión, la reglamentación de la ley deberá prever los plazos y modalidades específicas tendientes a lograr el cumplimiento de los mismos.
Control del Proceso de Privatización
Con el fin de garantizar un correcto funcionamiento del proceso de privatización, la Ley de Bases establece la intervención de la Comisión Bicameral de Seguimiento de las Privatizaciones, a la que deberán informarse la modalidad y procedimiento seleccionados, conjuntamente con cualquier preferencia sobre un potencial adquirente y las medidas adoptadas en el proceso.
Asimismo, esta Comisión recibirá la colaboración permanente de la Sindicatura General de la Nación y la Auditoría General de la Nación, siendo esta última quien deberá realizar y presentar un examen del proceso de privatización. Mientras que la Sindicatura General de la Nación, previo a la formalización de las contrataciones, deberá elaborar y hacer público un informe integral cuyo contenido debe enmarcar los aspectos económicos, patrimoniales, financieros y operativos de la empresa a privatizar, incorporando las sugerencias y observaciones que correspondan y que deban ser expresamente consideradas.