{"id":7719,"date":"2024-03-20T16:22:39","date_gmt":"2024-03-20T19:22:39","guid":{"rendered":"https:\/\/navarrocastex.com\/fra\/?post_type=novedades&#038;p=7719"},"modified":"2024-03-20T16:22:39","modified_gmt":"2024-03-20T19:22:39","slug":"sociedades-novedades","status":"publish","type":"novedades","link":"https:\/\/navarrocastex.com\/fra\/novedades\/sociedades-novedades\/","title":{"rendered":"SOCIEDADES \u2013 NOVEDADES"},"content":{"rendered":"\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Atento al cambio de autoridades regulatorias de la Inspecci\u00f3n General de Justicia (en adelante, la \u201cIGJ\u201d) y del nuevo gobierno nacional, nos encontramos con nueva normativa en materia societaria. A continuaci\u00f3n, detallamos brevemente todos los cambios relevantes a tener en cuenta:<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li>Resoluci\u00f3n General IGJ N\u00b0 1\/2024: Publicada en el Bolet\u00edn Oficial (en adelante, el \u201cBO\u201d) con fecha 29\/1\/2024, dispone la derogaci\u00f3n de la Resoluci\u00f3n General IGJ N\u00b0 1\/2022, dejando sin efecto el plazo m\u00e1ximo de 30 a\u00f1os para la duraci\u00f3n de las sociedades comerciales. Atento a ello, a efectos de determinar el plazo de duraci\u00f3n aplicable s\u00f3lo se tendr\u00e1 en cuenta la exigencia del art\u00edculo 11, inciso 5, de la Ley N\u00b0 19.550 (en adelante, la \u201cLGS\u201d) de que el instrumento constitutivo de la sociedad contenga de manera determinada su plazo de duraci\u00f3n, volviendo as\u00ed al plazo, no obligatorio, de 99 a\u00f1os indicado por los usos y costumbres.<\/li>\n\n\n\n<li>Resoluci\u00f3n General IGJ N\u00b0 2\/2024: Publicada en el BO con fecha 31\/1\/2024, modifica el art. 67 de la Resoluci\u00f3n General IGJ 7\/2015 (en adelante, la \u201cResoluci\u00f3n 7\/2015\u201d), permitiendo a las sociedades comerciales que su objeto social incluya diversas categor\u00edas de actos jur\u00eddicos m\u00faltiples, no siendo exigible que las mismas sean conexas o guarden relaci\u00f3n entre ellas. Asimismo, deroga el art. 68 de la misma resoluci\u00f3n, dejando sin efecto la previsi\u00f3n que le permit\u00eda a la IGJ exigir a las sociedades comerciales una cifra de capital social inicial superior a la fijada en el acto constitutivo, a\u00fan si dicha cifra cumpl\u00eda con el monto m\u00ednimo exigido en la LGS, si consideraba que el capital social fijado resultaba inadecuado o insuficiente atento al objeto social de la sociedad.<\/li>\n\n\n\n<li>Resoluci\u00f3n General IGJ N\u00b0 3\/2024: Publicada en el BO con fecha 2\/2\/2024, sustituye el \u00faltimo p\u00e1rrafo del art\u00edculo 37 de la Resoluci\u00f3n 7\/2015, permitiendo que, en oportunidad de los instrumentos privados o testimonios de escritura p\u00fablica a presentar para la inscripci\u00f3n de tr\u00e1mites ante la IGJ, se transcriban integra y \u00fanicamente las partes pertinentes relativas al acto correspondiente a la inscripci\u00f3n requerida.<\/li>\n\n\n\n<li>Resoluci\u00f3n 10\/2024 del Ministerio de Justicia: Publicada en el BO con fecha 8\/2\/2024, fija en $ 2.000.000.000 (Pesos Dos Mil Millones) el monto del capital social a partir del cual las sociedades an\u00f3nimas quedan sujetas a fiscalizaci\u00f3n estatal permanente, conforme la previsi\u00f3n del inciso 2 del art\u00edculo 299 de la LGS.<\/li>\n\n\n\n<li>Resoluci\u00f3n General IGJ N\u00b0 4\/2024: Publicada en el BO con fecha 14\/2\/2024, modifica los arts. 1, 2 y 3, y deroga el art. 4, de la Resoluci\u00f3n General IGJ N\u00b0 25\/2020, permitiendo a los Clubes de Campo y los conjuntos inmobiliarios preexistentes a la sanci\u00f3n del C\u00f3digo Civil y Comercial de la Naci\u00f3n, en los que los bienes y sectores comunes que los integran pertenezcan a una persona jur\u00eddica participada por los propietarios de lotes, adecuar sus estatutos sociales como derecho de Propiedad Horizontal especial, aplicable a los conjuntos inmobiliarios, adoptando una expresa decisi\u00f3n sobre las \u201cadecuaciones funcionales\u201d de sus estatutos y un \u201cReglamento de Adecuaci\u00f3n\u201d que contenga los reglamentos vigentes o bien ajustarlos o aprobar nuevos que adapten el funcionamiento de la entidad a la normativa en materia de Conjuntos Inmobiliarios.<\/li>\n\n\n\n<li>Resoluci\u00f3n General IGJ N\u00b0 5\/2024: Publicada en el BO con fecha 23\/2\/2024, modifica el art. 3 de la Resoluci\u00f3n General IGJ N\u00b0 2\/2020 y sus modificatorias, dejando sin efecto la obligaci\u00f3n previamente impuesta a los representantes legales de las sociedades constituidas en el extranjero inscriptas ante la IGJ en virtud del art. 123 de la LGS de constituir una garant\u00eda de cauci\u00f3n por el cumplimiento de su cargo. Asimismo, modific\u00f3 el monto de la garant\u00eda que deben constituir los representantes legales de aquellas sociedades inscriptas con los alcances del art. 118, p\u00e1rrafo tercero, de la LGS, estableciendo que el monto de la garant\u00eda por cada representante ser\u00e1 equivalente al 60% (sesenta por ciento) del capital m\u00ednimo establecido para las sociedades an\u00f3nimas conforme a la LGS, vigente a la fecha de presentaci\u00f3n de la documentaci\u00f3n que instruya la garant\u00eda, o al 60% (sesenta por ciento) del capital asignado a la sucursal, aplic\u00e1ndose los l\u00edmites m\u00ednimo y m\u00e1ximo previstos el art. 76, inciso 4, de la Resoluci\u00f3n 7\/2015.<\/li>\n\n\n\n<li>Resoluci\u00f3n General IGJ N\u00b0 6\/2024: Publicada en el BO con fecha 26\/2\/2024 suspende la entrada en vigencia de la presentaci\u00f3n digital de los estados contables y documentaci\u00f3n relacionada de las sociedades por acciones no comprendidas en el art\u00edculo 299 de la LGS establecida por la Resoluci\u00f3n General IGJ N\u00b0 15\/2023 para el d\u00eda 01\/03\/2024, aclarando que, hasta la implementaci\u00f3n de dicho sistema de presentaci\u00f3n digital, continuar\u00e1 vigente y operativo el programa aplicativo SITIG.<\/li>\n\n\n\n<li>Resoluci\u00f3n General IGJ N\u00b0 7\/2024: Publicada en el BO con fecha 27\/2\/2024, deroga la Resoluci\u00f3n General IGJ N\u00b0 22\/2020 que establec\u00eda la fiscalizaci\u00f3n de las operaciones inmobiliarias perfeccionadas por Sociedades por Acciones Simplificadas (en adelante, las \u201cS.A.S.\u201d)<\/li>\n\n\n\n<li>Decreto 209\/2024 del Poder Ejecutivo Nacional: Publicado en el BO con fecha 1\/3\/2024, fija en $30.000.000 (Pesos Treinta Millones) el capital social m\u00ednimo exigido por el art. 186 de la LGS.<\/li>\n\n\n\n<li>Resoluci\u00f3n General IGJ N\u00b0 8\/2024: Publicada en el BO con fecha 4\/3\/2024, deroga la Resoluci\u00f3n General IGJ N\u00b0 20\/2020, reestableciendo la redacci\u00f3n del art\u00edculo 38 conforme Resoluci\u00f3n General IGJ N\u00b0 6\/2017, mediante la cual se dispone que el poder otorgado al representante del administrador de una S.A.S. domiciliado en el extranjero no se inscribir\u00e1 y estar\u00e1 limitado a la recepci\u00f3n de las notificaciones por cuenta y orden de su representado y, de considerarlo necesario el administrador, para la realizaci\u00f3n de tr\u00e1mites en su nombre ante los Organismos P\u00fablicos.<\/li>\n\n\n\n<li>Resoluci\u00f3n General IGJ N\u00b0 9\/2024: Publicada en el BO con fecha 11\/3\/2024 dispone que la Resoluci\u00f3n 33\/2024 del Ministerio de Justicia, la cual aument\u00f3 el valor del \u201cM\u00f3dulo IGJ\u201d a la suma de $ 1.500 (Pesos Mil Quinientos), entrar\u00e1 en vigencia a partir del 8\/4\/2024, dejando constancia que los formularios generados pero no abonados con anterioridad a esa fecha perder\u00e1n su validez, mientras que aquellos formularios abonados con anterioridad deber\u00e1n ser adecuados al nuevo valor del m\u00f3dulo.<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Puede acceder a las Resoluciones Generales IGJ haciendo&nbsp;<a rel=\"noreferrer noopener\" href=\"https:\/\/www.argentina.gob.ar\/justicia\/igj\/institucional-igj\/resoluciones-generales-ano-2024\" target=\"_blank\">clic aqu\u00ed<\/a><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Puede acceder a la Resoluci\u00f3n 10\/2024 del Ministerio de Justicia haciendo&nbsp;<a rel=\"noreferrer noopener\" href=\"https:\/\/www.boletinoficial.gob.ar\/detalleAviso\/primera\/302467\/20240208\" target=\"_blank\">clic aqu\u00ed<\/a><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Puede acceder al Decreto 209\/2024 del Poder Ejecutivo Nacional haciendo&nbsp;<a href=\"https:\/\/www.boletinoficial.gob.ar\/detalleAviso\/primera\/304167\/20240301\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">clic aqu\u00ed<\/a><\/p>\n","protected":false},"featured_media":0,"template":"","novedades_category":[],"class_list":["post-7719","novedades","type-novedades","status-publish","hentry"],"acf":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/navarrocastex.com\/fra\/wp-json\/wp\/v2\/novedades\/7719","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/navarrocastex.com\/fra\/wp-json\/wp\/v2\/novedades"}],"about":[{"href":"https:\/\/navarrocastex.com\/fra\/wp-json\/wp\/v2\/types\/novedades"}],"version-history":[{"count":4,"href":"https:\/\/navarrocastex.com\/fra\/wp-json\/wp\/v2\/novedades\/7719\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":7723,"href":"https:\/\/navarrocastex.com\/fra\/wp-json\/wp\/v2\/novedades\/7719\/revisions\/7723"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/navarrocastex.com\/fra\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=7719"}],"wp:term":[{"taxonomy":"novedades_category","embeddable":true,"href":"https:\/\/navarrocastex.com\/fra\/wp-json\/wp\/v2\/novedades_category?post=7719"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}