{"id":7627,"date":"2024-01-03T11:02:40","date_gmt":"2024-01-03T14:02:40","guid":{"rendered":"https:\/\/navarrocastex.com\/fra\/?post_type=novedades&#038;p=7627"},"modified":"2024-01-03T11:02:40","modified_gmt":"2024-01-03T14:02:40","slug":"dnu-70-2023-principales-reformas-salud-y-farmaceutica","status":"publish","type":"novedades","link":"https:\/\/navarrocastex.com\/fra\/novedades\/dnu-70-2023-principales-reformas-salud-y-farmaceutica\/","title":{"rendered":"DNU 70\/2023 \u2013 PRINCIPALES REFORMAS: SALUD Y FARMAC\u00c9UTICA"},"content":{"rendered":"\n<p class=\"has-medium-font-size wp-block-paragraph\">Se impulsa la modernizaci\u00f3n del sector de salud y farmac\u00e9utico para fomentar la competitividad del mismo, tendiendo a la reducci\u00f3n de los precios de bienes y servicios ofrecidos.\u00a0<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"has-medium-font-size wp-block-list\">\n<li>Derogaci\u00f3n de la Ley 27.113 que declar\u00f3 de inter\u00e9s nacional y estrat\u00e9gico la actividad de los laboratorios de producci\u00f3n p\u00fablica.<\/li>\n\n\n\n<li>Derogaci\u00f3n del Decreto 743\/22 que hab\u00eda estipulado topes de aumentos a las cuotas de empresas de medicina prepaga.<\/li>\n\n\n\n<li>Modificaci\u00f3n a la Ley de Promoci\u00f3n de la Utilizaci\u00f3n de Medicamentos por su Nombre Gen\u00e9rico (Ley 25.649): se establece que las recetas m\u00e9dicas deber\u00e1n obligatoriamente expresar \u00fanicamente el nombre gen\u00e9rico del medicamento y no su marca.<\/li>\n\n\n\n<li>Modificaciones a la Ley de Empresas de Medicina Prepaga (Ley 26.682): se derogan los art\u00edculos 5, incisos g) y m), 6, 18, 19, 25 inciso a) y 27 de la misma por lo que, la Autoridad de aplicaci\u00f3n ya no revisar\u00e1 los valores de las cuotas, no transferir\u00e1 de manera autom\u00e1tica a los afiliados de una obra social que cierre o quiebre a otra, ni podr\u00e1 fijar los aranceles m\u00ednimos obligatorios o los modelos de contratos; se suprime el pago de la matr\u00edcula anual y se cerrar\u00e1 el Consejo Permanente de Concertaci\u00f3n como \u00f3rgano consultivo. Se incorpora la aclaraci\u00f3n de que la presente Ley se aplicar\u00e1 a los asociados voluntarios que queden fuera de la Ley de Obras Sociales y se modifica el art\u00edculo 17 sac\u00e1ndose la fiscalizaci\u00f3n de la Autoridad de aplicaci\u00f3n sobre las cuotas de los planes manteni\u00e9ndose las diferencias de precios por franjas etarias.<\/li>\n\n\n\n<li class=\"has-medium-font-size\">Modificaciones a la Ley de Obras Sociales (Ley 23.660): se incorpora a las empresas de medicina prepaga al esquema de obras sociales, se deroga el art\u00edculo 5 que fijaba pautas sobre el manejo de los fondos, se aclara que para las prepagas regir\u00e1 el r\u00e9gimen sancionatorio de la Ley 26.682.<\/li>\n\n\n\n<li class=\"has-medium-font-size\">Modificaciones a la Ley del Sistema Nacional del Seguro de Salud (Ley 23.661): se incluye a las prepagas como agentes del seguro.<\/li>\n\n\n\n<li class=\"has-medium-font-size\">Modificaci\u00f3n a la Ley de Trazabilidad y Verificaci\u00f3n de Productos M\u00e9dicos Activos de Salud en Uso (Ley 26.906): se derogan los art\u00edculos 6, 7, 8 y 11 relativos a identificaci\u00f3n, condiciones de habilitaci\u00f3n, per\u00edodo de garant\u00eda y renovaci\u00f3n de certificados de habilitaci\u00f3n de productos m\u00e9dicos activos; y se incorporan los art\u00edculos 5 bis y 5 ter con el fin de desburocratizar la implementaci\u00f3n de equipamiento m\u00e9dico.<\/li>\n\n\n\n<li class=\"has-medium-font-size\">Modificaci\u00f3n a la Ley de Recetas Electr\u00f3nicas o Digitales (Ley 27.553): se establece que las recetas m\u00e9dicas s\u00f3lo podr\u00e1n ser redactadas en forma electr\u00f3nica eliminando las manuscritas y se elimina la posibilidad de que la Autoridad de aplicaci\u00f3n realice convenios con colegios profesionales de la salud o farmac\u00e9uticos.<\/li>\n\n\n\n<li class=\"has-medium-font-size\">Modificaci\u00f3n a la Ley de Ejercicio de la Medicina, Odontolog\u00eda y Actividades de Colaboraci\u00f3n (Ley 17.132): Se elimina la posibilidad de prescribir recetas en forma manuscrita y por lo tanto, \u00fanicamente podr\u00e1n realizarse de forma electr\u00f3nica o digital.<\/li>\n\n\n\n<li class=\"has-medium-font-size\">Modificaci\u00f3n al Decreto 504\/98 de Reglamentaci\u00f3n del Derecho de Opci\u00f3n de Cambio: se permite a los trabajadores elegir al agente de seguros sin necesidad de permanecer un a\u00f1o en la obra social de su actividad antes de cambiar y se establece que la Autoridad de aplicaci\u00f3n fijar\u00e1 el m\u00ednimo de permanencia en la obra social elegida antes de volver a cambiar no pudiendo ser un plazo superior a 1 a\u00f1o.<\/li>\n\n\n\n<li class=\"has-medium-font-size\">Modificaci\u00f3n de la Ley de R\u00e9gimen legal del ejercicio de la actividad farmac\u00e9utica y de la habilitaci\u00f3n de las farmacias, droguer\u00edas y herborister\u00edas (Ley 17.565): se derogan las siguientes prohibiciones: instalaci\u00f3n de casas o talleres de \u00f3ptica en las farmacias, ejercicio simult\u00e1neo de dos profesiones para los farmac\u00e9uticos que tuvieran al mismo tiempo t\u00edtulo de m\u00e9dico u odont\u00f3logo, respecto a que los farmac\u00e9uticos que tuvieran al mismo tiempo t\u00edtulo de bioqu\u00edmico de ser a la vez directores t\u00e9cnicos de una Farmacia y Directores T\u00e9cnicos de un laboratorio de an\u00e1lisis cl\u00ednicos, establecer consultorios m\u00e9dicos u odontol\u00f3gicos en el local de una farmacia o anexado a la misma, se deroga la obligaci\u00f3n del director t\u00e9cnico ante su ausencia mayor a 24 horas de dejar en su reemplazo a otro profesional farmac\u00e9utico, comunic\u00e1ndole previamente a la autoridad sanitaria, con especificaci\u00f3n del tiempo que durar\u00e1 la ausencia y nombre del reemplazante. Asimismo se deroga la prohibici\u00f3n de desempe\u00f1ar durante la ausencia la Direcci\u00f3n T\u00e9cnica de otra farmacia, la obligaci\u00f3n de las droguer\u00edas de llevar los libros habilitados por la autoridad sanitaria, la habilitaci\u00f3n previa obligatoria de la autoridad sanitaria para las herborister\u00edas o dep\u00f3sitos de yerbas medicinales, la obligatoriedad de la previa autorizaci\u00f3n de la autoridad sanitaria de los anuncios o propagandas que realicen las herborister\u00edas, la obligatoriedad de que las herborister\u00edas lleven un libro de inspecciones, habilitado por la autoridad sanitaria, la facultad de la autoridad sanitaria para proceder al retiro de muestras a los efectos de su identificaci\u00f3n y control de pureza, de considerar a la venta de medicamentos realizada fuera de las farmacias como ejercicio ilegal de la actividad.<\/li>\n\n\n\n<li class=\"has-medium-font-size\">Autoriza la constituci\u00f3n de farmacias bajo cualquier figura jur\u00eddica permitida por la legislaci\u00f3n vigente.<\/li>\n\n\n\n<li class=\"has-medium-font-size\">Se elimina el requisito de acreditar la inscripci\u00f3n de la cesi\u00f3n de la farmacia en el Registro P\u00fablico correspondiente.<\/li>\n\n\n\n<li class=\"has-medium-font-size\">Sustituye la obligaci\u00f3n de guardar las recetas de medicamentos de expendio restringido y recetas archivadas durante dos a\u00f1os por la obligaci\u00f3n de conservarlas digitalmente por espacio de por lo menos tres a\u00f1os.<\/li>\n\n\n\n<li class=\"has-medium-font-size\">Establece la obligatoriedad para las farmacias de llevar los siguientes archivos digitales habilitados por la autoridad sanitaria: a) Recetario; b) Contralor de estupefacientes; c) Contralor de psicotr\u00f3picos; d) Inspecciones; e) Otros archivos digitales que la autoridad competente estime pertinentes. \u00c9stos deben ser aprobados por la autoridad sanitaria, asegurando la inalterabilidad de los registros.<\/li>\n\n\n\n<li class=\"has-medium-font-size\">Deroga la prohibici\u00f3n de que un farmac\u00e9utico sea director t\u00e9cnico de m\u00e1s de una farmacia y su obligaci\u00f3n de atender personalmente el establecimiento. Se mantiene su obligaci\u00f3n de vigilar la preparaci\u00f3n y expendio de la mediaci\u00f3n, extendi\u00e9ndola a todos los locales a su cargo, y de firmar diariamente el libro recetario al final de la \u00faltima receta despachada.<\/li>\n\n\n\n<li class=\"has-medium-font-size\">Autoriza que en ausencia del director t\u00e9cnico la atenci\u00f3n de las farmacias quede a cargo de: a) farmac\u00e9uticos auxiliares, pudi\u00e9ndose en estos casos despachar recetas m\u00e9dicas: b) auxiliares de despacho, en estos solo podr\u00e1n despachar recetas m\u00e9dicas con la autorizaci\u00f3n del director t\u00e9cnico.<\/li>\n\n\n\n<li class=\"has-medium-font-size\">Autoriza el despacho de recetas en las droguer\u00edas.<\/li>\n\n\n\n<li class=\"has-medium-font-size\">Se autoriza que las drogas y productos que sean objeto de las actividades del establecimiento sean expendidos directamente al p\u00fablico si deciden tambi\u00e9n constituirse como farmacias de venta al p\u00fablico.<\/li>\n<\/ul>\n","protected":false},"featured_media":0,"template":"","novedades_category":[],"class_list":["post-7627","novedades","type-novedades","status-publish","hentry"],"acf":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/navarrocastex.com\/fra\/wp-json\/wp\/v2\/novedades\/7627","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/navarrocastex.com\/fra\/wp-json\/wp\/v2\/novedades"}],"about":[{"href":"https:\/\/navarrocastex.com\/fra\/wp-json\/wp\/v2\/types\/novedades"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/navarrocastex.com\/fra\/wp-json\/wp\/v2\/novedades\/7627\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":7628,"href":"https:\/\/navarrocastex.com\/fra\/wp-json\/wp\/v2\/novedades\/7627\/revisions\/7628"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/navarrocastex.com\/fra\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=7627"}],"wp:term":[{"taxonomy":"novedades_category","embeddable":true,"href":"https:\/\/navarrocastex.com\/fra\/wp-json\/wp\/v2\/novedades_category?post=7627"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}