{"id":7139,"date":"2023-05-19T17:03:25","date_gmt":"2023-05-19T20:03:25","guid":{"rendered":"https:\/\/navarrocastex.com\/eng\/?post_type=novedades&#038;p=7139"},"modified":"2023-05-19T17:03:25","modified_gmt":"2023-05-19T20:03:25","slug":"defensa-de-la-competencia-nuevo-reglamento-para-la-notificacion-de-operaciones-de-concentracion-economica","status":"publish","type":"novedades","link":"https:\/\/navarrocastex.com\/eng\/novedades\/defensa-de-la-competencia-nuevo-reglamento-para-la-notificacion-de-operaciones-de-concentracion-economica\/","title":{"rendered":"DEFENSA DE LA COMPETENCIA: NUEVO REGLAMENTO PARA LA NOTIFICACI\u00d3N DE OPERACIONES DE CONCENTRACI\u00d3N ECON\u00d3MICA."},"content":{"rendered":"\n<p class=\"has-medium-font-size wp-block-paragraph\">El 18\/05\/2023 la Secretar\u00eda de Comercio del Ministerio de Econom\u00eda dict\u00f3 la Resoluci\u00f3n SC N\u00b0&nbsp;905 por la que derog\u00f3 la Resoluci\u00f3n N\u00b0 40\/2001 que conten\u00eda la \u201cGu\u00eda para la Notificaci\u00f3n de Operaciones de Concentraci\u00f3n Econ\u00f3mica\u201d y emiti\u00f3 un nuevo reglamento actualizado en su reemplazo (en adelante, el \u201cReglamento\u201d).<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-medium-font-size wp-block-paragraph\">El Reglamento regula el procedimiento por el cual se debe llevar a cabo la notificaci\u00f3n de los actos de concentraci\u00f3n econ\u00f3mica detallados en el art\u00edculo 7\u00b0 de la Ley N\u00b0 27.442 (en adelante, la \u201cLDC\u201d). Una de las principales novedades es el establecimiento de un procedimiento sumario, m\u00e1s breve, para aquellas concentraciones econ\u00f3micas que pudieren tener menor probabilidad de estar alcanzadas por la prohibici\u00f3n del art\u00edculo 8\u00b0 de la LDC.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-medium-font-size wp-block-paragraph\">A continuaci\u00f3n, se detallan sus principales modificaciones:<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"has-medium-font-size wp-block-list\"><li>Obligaci\u00f3n de brindar informaci\u00f3n completa, suficiente y veraz: Se dispone que toda la informaci\u00f3n y documentaci\u00f3n presentada por las partes y\/o terceros debe ser completa, suficiente y veraz. La informaci\u00f3n suministrada en respuesta a los formularios F0, F1, F2 y toda otra informaci\u00f3n adicional, incluyendo aquella presentada a trav\u00e9s de la Plataforma de Tr\u00e1mites a Distancia (en adelante, \u201cTAD\u201d), tendr\u00e1 el car\u00e1cter de declaraci\u00f3n jurada. En consecuencia, su falsedad da lugar a la intervenci\u00f3n de las autoridades competentes y la aplicaci\u00f3n de sanciones. La novedad en este punto es que en caso que la informaci\u00f3n no sea presentada o lo sea en forma incompleta, se exigir\u00e1 que el \u00f3rgano de administraci\u00f3n o apoderado con facultades suficientes justifique dicha circunstancia.<\/li><li>Consecuencias de la demora o falta de presentaci\u00f3n de la informaci\u00f3n: Si la informaci\u00f3n contenida en los formularios F1 y\/o F2 fuera incompleta y adem\u00e1s sean insuficientes las justificaciones brindadas por las partes, la Comisi\u00f3n Nacional de Defensa de la Competencia (en adelante, la \u201cCNDC\u201d) requerir\u00e1 que se adec\u00faen los formularios correspondientes en el plazo de 30 d\u00edas de dictada la providencia respectiva. Si las partes no cumplen con lo requerido en ese plazo, o si la informaci\u00f3n que presenten como respuesta a dicho requerimiento es incompleta o defectuosa, la CNDC intimar\u00e1 para que en el plazo de 5 d\u00edas brinden la informaci\u00f3n faltante o incompleta. Transcurrido dicho plazo sin que el requerimiento sea cumplido, previo dictamen de la CNDC, la Secretar\u00eda de Comercio podr\u00e1 tener por no notificada la operaci\u00f3n y aplicar multas por notificaci\u00f3n tard\u00eda.<\/li><li>C\u00f3mputo e interrupci\u00f3n de los plazos: Todos los plazos indicados en el Reglamento se contar\u00e1n por d\u00edas h\u00e1biles administrativos. Una vez realizada la presentaci\u00f3n, el plazo de 45 d\u00edas previsto en el art\u00edculo 14 de la LDC no comenzar\u00e1 a correr hasta que las partes (i) acrediten la personer\u00eda invocada, (ii) hayan adjuntado debidamente traducida la documentaci\u00f3n que instrument\u00f3 la operaci\u00f3n, o (iii) cuando se comprometen a proporcionar informaci\u00f3n sobre alguno de los puntos del formulario F1 y\/o F2 respectivo, hasta tanto sea presentada. Los plazos se interrumpir\u00e1n desde el momento en que la CNDC solicite a las partes que presenten los formularios F1 y\/o F2, reiniciando el c\u00f3mputo de los plazos una vez que se haya presentado el formulario respectivo. Los plazos quedar\u00e1n suspendidos desde el momento en que la CNDC solicite informaci\u00f3n adicional a las partes y\/o realice observaciones a los formularios, y as\u00ed continuar\u00e1n hasta que dicha informaci\u00f3n haya sido suministrada en forma completa.<\/li><li>Forma de efectuar la notificaci\u00f3n de una operaci\u00f3n de concentraci\u00f3n econ\u00f3mica: La notificaci\u00f3n de las operaciones de concentraci\u00f3n econ\u00f3mica deber\u00e1 cumplir con los siguientes requisitos: a) Los formularios F0, F1 y F2, as\u00ed como tambi\u00e9n la documentaci\u00f3n que se adjunte a tales formularios, deber\u00e1n ser presentados a trav\u00e9s del TAD. Los documentos deber\u00e1n ser digitalizados en un formato que permita su revisi\u00f3n mediante la utilizaci\u00f3n de criterios de b\u00fasqueda. Su formato var\u00eda de acuerdo con el tipo de informaci\u00f3n que se trate (cualitativa o cuantitativa). Los documentos que se encuentren escritos en un idioma distinto al espa\u00f1ol deber\u00e1n ser acompa\u00f1ados por sus respectivas traducciones, suscriptas por traductor p\u00fablico matriculado en la Rep\u00fablica Argentina. En algunos casos, la CNDC puede dispensar este requisito.<\/li><li>Obligados a notificar: En todos los casos previstos en los incisos a), b), c) y d) del art\u00edculo 7\u00b0 de la Ley N\u00b0 27.442, la notificaci\u00f3n deber\u00e1 ser realizada por la parte adquirente o la parte fusionante y fusionada, seg\u00fan corresponda, o sus controlantes inmediatos o finales. En los casos previstos en el inciso e) del art\u00edculo citado, la notificaci\u00f3n deber\u00e1 ser realizada por la empresa que adquiera influencia sustancial en la estrategia competitiva de una empresa, o sus controlantes inmediatos o finales. En todos los casos, la notificaci\u00f3n ser\u00e1 facultativa para la parte vendedora, aunque la CNDC puede requerir la participaci\u00f3n de la vendedora o cedente, seg\u00fan corresponda, en el tr\u00e1mite de notificaci\u00f3n.<\/li><li>Pre-notificaci\u00f3n: Las partes podr\u00e1n contactar a la CNDC en forma previa a efectuar la notificaci\u00f3n de su operaci\u00f3n, a efectos de preparar la informaci\u00f3n que deba ser acompa\u00f1ada y plantear dudas relativas a los procedimientos de notificaci\u00f3n. La informaci\u00f3n que sea proporcionada durante esta etapa no obsta a la revisi\u00f3n final que se har\u00e1 de ella. Asimismo, la CNDC no se encuentra obligada por las apreciaciones que haga en esta etapa, quedando a exclusivo criterio de las partes la decisi\u00f3n final sobre c\u00f3mo proceder con el tr\u00e1mite.<\/li><li>Procedimiento Sumario (PROSUM): Se prev\u00e9 un procedimiento breve para aquellos casos en que presumiblemente una operaci\u00f3n de concentraci\u00f3n econ\u00f3mica no tenga efectos significativos sobre la competencia. As\u00ed, las partes podr\u00e1n optar por el Procedimiento Sumario mediante la presentaci\u00f3n del formulario F0. La CNDC puede requerir la adecuaci\u00f3n del procedimiento.<\/li><li>Procedimiento Ordinario: En aquellos casos en que la operaci\u00f3n de concentraci\u00f3n econ\u00f3mica notificada no encuadre en los criterios establecidos por la CNDC para el Procedimiento Sumario, cuando la Autoridad de Aplicaci\u00f3n as\u00ed lo determine, la tramitaci\u00f3n deber\u00e1 realizarse seg\u00fan el Procedimiento Ordinario, debiendo las partes presentar los formularios F0, F1 y, eventualmente, el formulario F2, seg\u00fan corresponda.<\/li><li>La Resoluci\u00f3n contiene los formularios de notificaci\u00f3n F0, F1 y F2.<\/li><\/ul>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-medium-font-size wp-block-paragraph\">La Resoluci\u00f3n instruye a la CNDC para que dentro del plazo de 15 d\u00edas establezca los criterios para determinar en qu\u00e9 casos las operaciones de concentraci\u00f3n notificadas en los t\u00e9rminos de lo previsto en el art\u00edculo 9\u00b0 de la LDC podr\u00e1n calificar para el Procedimiento Sumario. Dicho plazo vence el 12\/06\/2023.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-medium-font-size wp-block-paragraph\">Por \u00faltimo, la Resoluci\u00f3n comenzar\u00e1 a regir a los 30 d\u00edas de su publicaci\u00f3n en el Bolet\u00edn Oficial, a saber, el 05\/07\/2023.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-medium-font-size wp-block-paragraph\">Puede acceder a la Resoluci\u00f3n haciendo click&nbsp;<a href=\"https:\/\/www.boletinoficial.gob.ar\/detalleAviso\/primera\/286822\/20230518\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">aqu\u00ed<\/a>.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-medium-font-size wp-block-paragraph\">Ante cualquier consulta puede contactarse con:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-medium-font-size wp-block-paragraph\"><strong>Marcos Nazar Anchorena:<\/strong>&nbsp;<a rel=\"noreferrer noopener\" href=\"mailto:manchorena@navarrocastex.com\" target=\"_blank\">manchorena@navarrocastex.com<\/a><\/p>\n","protected":false},"featured_media":0,"template":"","novedades_category":[],"class_list":["post-7139","novedades","type-novedades","status-publish","hentry"],"acf":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/navarrocastex.com\/eng\/wp-json\/wp\/v2\/novedades\/7139","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/navarrocastex.com\/eng\/wp-json\/wp\/v2\/novedades"}],"about":[{"href":"https:\/\/navarrocastex.com\/eng\/wp-json\/wp\/v2\/types\/novedades"}],"version-history":[{"count":2,"href":"https:\/\/navarrocastex.com\/eng\/wp-json\/wp\/v2\/novedades\/7139\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":7141,"href":"https:\/\/navarrocastex.com\/eng\/wp-json\/wp\/v2\/novedades\/7139\/revisions\/7141"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/navarrocastex.com\/eng\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=7139"}],"wp:term":[{"taxonomy":"novedades_category","embeddable":true,"href":"https:\/\/navarrocastex.com\/eng\/wp-json\/wp\/v2\/novedades_category?post=7139"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}