{"id":6619,"date":"2022-04-11T04:19:00","date_gmt":"2022-04-11T07:19:00","guid":{"rendered":"https:\/\/navarrocastex.com\/eng\/?post_type=novedades&#038;p=6619"},"modified":"2022-05-27T16:20:42","modified_gmt":"2022-05-27T19:20:42","slug":"informacion-laboral-de-interes-abril-2022-2","status":"publish","type":"novedades","link":"https:\/\/navarrocastex.com\/eng\/novedades\/informacion-laboral-de-interes-abril-2022-2\/","title":{"rendered":"INFORMACI\u00d3N LABORAL DE INT\u00c9RES Abril 2022"},"content":{"rendered":"\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong><u>1) Decreto 144\/2022 (Guarder\u00edas):<\/u><\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En base a lo dictaminado por la CSJN en autos \u201cEtcheverry, Juan Bautista y otros c\/ EN s\/ amparo ley 16.986\u201d, el PODER EJECUTIVO NACIONAL dict\u00f3 el <strong><u>decreto 144\/2022<\/u><\/strong>, publicado el 23\/03\/2022 en el Bolet\u00edn Oficial, que reglamenta el art\u00edculo 179 de la LCT.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Sin perjuicio de la reglamentaci\u00f3n aqu\u00ed dispuesta por el Ejecutivo Nacional, se invita a las provincias a cuantificar la gravedad de las consecuencias por el incumplimiento de los empleadores, a fin de garantizar el poder de polic\u00eda de cada jurisdicci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El Decreto resulta vinculante para aquellas Empresas que posean un n\u00famero <strong>m\u00ednimo de cien (100) trabajadores<\/strong>, a las cuales les exige ofrecer espacios de cuidado para ni\u00f1os y ni\u00f1as de entre CUARENTA Y CINCO (45) d\u00edas y TRES (3) a\u00f1os de edad, que est\u00e9n a cargo de los trabajadores y las trabajadoras durante la respectiva jornada de trabajo.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El c\u00f3mputo de la cantidad de personas trabajadoras debe realizarse teniendo en cuenta aquellas\/os dependientes de la empresa principal y de otras empresas, en tanto presten servicios en el establecimiento principal.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Prev\u00e9 la posibilidad de subcontrataci\u00f3n de espacios de cuidado, en tanto los mismos cumplan con las condiciones indicadas en la presente medida.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Asimismo, podr\u00e1n disponer la implementaci\u00f3n de espacios de cuidado de manera conjunta aquellos empleadores cuyos establecimientos se encuentren dentro de un mismo parque industrial o a una distancia menor a 2 kil\u00f3metros entre s\u00ed.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El art. 4 dispone la variante del pago de una suma de dinero no remunerativa para el cumplimiento de esta obligaci\u00f3n. Es decir, una suma dineraria en concepto de reintegro de gastos de guarder\u00eda o trabajo de cuidado de personas debidamente documentados.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Dicho monto a reintegrar no podr\u00e1 ser inferior a una suma equivalente al 40% del salario mensual correspondiente a la categor\u00eda \u201cAsistencia y Cuidados de Personas\u201d o al monto efectivamente gastado en caso de que este sea menor. En los Contratos de Trabajo a Tiempo Parcial, deber\u00e1 reintegrarse un monto equivalente al que le corresponda a un trabajador o una trabajadora a tiempo completo.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Para el caso de aquellos empleados\/empleadas que realicen <strong><u>Teletrabajo<\/u><\/strong>, previa acreditaci\u00f3n de la situaci\u00f3n contemplada en el decreto, esta suma dineraria no remunerativa les deber\u00e1 ser abonada.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Finalmente, a los fines de permitirles a los empleadores y las empleadoras la debida adecuaci\u00f3n a esta nueva normativa, establece el plazo de UN (1) a\u00f1o a partir de la entrada en vigencia del decreto, para hacer efectivas las medidas aqu\u00ed dispuestas.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Sin detrimento de lo expresado en el segundo p\u00e1rrafo del presente, en el \u00e1mbito de la Jurisdicci\u00f3n Nacional, dicho incumplimiento se considerar\u00e1 una infracci\u00f3n laboral muy grave.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong><u>2) Resoluci\u00f3n 705\/2022: Deja sin efecto el distanciamiento social y se establece la obligaci\u00f3n general de trabajo presencial<\/u><\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En fecha 31 de marzo de 2022, Ministerio de Salud de la Naci\u00f3n dict\u00f3 la Resoluci\u00f3n 705\/22, mediante la cual se decidi\u00f3 modificar las prevenciones generales establecidas para el COVID-19 y otras enfermedades respiratorias agudas, estableci\u00e9ndose adem\u00e1s algunas recomendaciones generales en torno a la convocatoria de trabajo presencial.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La referida Resoluci\u00f3n 705 mantiene las medidas de prevenci\u00f3n en los establecimientos, con excepci\u00f3n del distanciamiento social de DOS metros, disponiendo:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">a. Continuar con el uso adecuado del barbijo en espacios interiores, incluyendo los \u00e1mbitos laborales, educativos, sociales y el transporte p\u00fablico.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">b. Asegurar la ventilaci\u00f3n de los ambientes.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">c. Mantener la higiene adecuada y frecuente de manos.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">d. Ante la presencia de s\u00edntomas, evitar el contacto con otras personas, no acudir a actividades laborales, sociales, educativas, lugares p\u00fablicos y evitar el uso del transporte p\u00fablico.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En cuanto al distanciamiento social de DOS metros ser\u00e1 dejado sin efecto.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En su Art 4\u00b0, establece que la regla ser\u00e1 la presencialidad y no basta &nbsp;la sola pertenencia a grupos de riesgos para no concurrir al trabajo. Se recomienda, que para justificar una modalidad remota de prestaciones de servicios, realizarse una evaluaci\u00f3n m\u00e9dica de riesgo individual con su correspondiente certificaci\u00f3n. Cabe resaltar que es una excepci\u00f3n facultativa del trabajador a la convocatoria presencial.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">De conformidad a los t\u00e9rminos de la resoluci\u00f3n comentada, incluyendo el cese del Distanciamiento Social Preventivo Obligatorio (DISPO), deber\u00e1 interpretarse que la facultad del empleador es convocar a todos los trabajadores a prestar tareas presenciales, presumi\u00e9ndose que la regla es la ausencia de riesgo y la exigibilidad de la prestaci\u00f3n de trabajo presencial.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">A partir del dictado de la Resoluci\u00f3n 705\/22 y la finalizaci\u00f3n del DISPO entendemos que entra a regir, sin atenuantes, la Ley 27.755 (Teletrabajo), raz\u00f3n por la cual las empresas deber\u00e1n revisar sus pol\u00edticas al respecto y adecuarlas a la nueva situaci\u00f3n.<\/p>\n","protected":false},"featured_media":0,"template":"","novedades_category":[],"class_list":["post-6619","novedades","type-novedades","status-publish","hentry"],"acf":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/navarrocastex.com\/eng\/wp-json\/wp\/v2\/novedades\/6619","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/navarrocastex.com\/eng\/wp-json\/wp\/v2\/novedades"}],"about":[{"href":"https:\/\/navarrocastex.com\/eng\/wp-json\/wp\/v2\/types\/novedades"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/navarrocastex.com\/eng\/wp-json\/wp\/v2\/novedades\/6619\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":6620,"href":"https:\/\/navarrocastex.com\/eng\/wp-json\/wp\/v2\/novedades\/6619\/revisions\/6620"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/navarrocastex.com\/eng\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=6619"}],"wp:term":[{"taxonomy":"novedades_category","embeddable":true,"href":"https:\/\/navarrocastex.com\/eng\/wp-json\/wp\/v2\/novedades_category?post=6619"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}