El pasado 13 de agosto de 2024, la Corte Suprema de Justicia de la Nación (“CSJN”) dictó un fallo de suma relevancia en el ámbito laboral en el cual declaró la inconstitucionalidad de una norma que genera una multa irrazonable.
En efecto, en la sentencia dictada en autos “Domínguez, Yanina Vanesa c/ Muresco S.A. s/despido”, la CSJN revocó una sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (“CNAT”) que ordenaba el pago de una multa por retención de aportes equivalente a cincuenta y tres salarios mensuales, habiendo existido un vínculo laboral de tan solo veinte meses.
La CSJN declaró la inconstitucionalidad del artículo 132 bis de la Ley de Contrato de Trabajo 20.744 -que fue derogado por el Decreto 70/2023- y que disponía para dichos casos una sanción conminatoria mensual equivalente a la remuneración que se devengaba mensualmente a favor del trabajador al momento de operarse la extinción del contrato de trabajo, “importe que se devengará con igual periodicidad a la del salario hasta que el empleador acreditare de modo fehaciente haber hecho efectivo el ingreso de los fondos retenidos”.
Ello “por la evidente falta de proporcionalidad entre la sanción y su finalidad de prevención o punición de la evasión fiscal”. En consecuencia, ordenó que se ajustase el importe de la sanción recurriendo a la prudencia judicial.
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